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Tips de planificación sucesoria para ahorro fiscal en el impuesto sobre sucesiones
Los principales enemigos del ahorro son la inflación y la tributación sucesoria. La inflación solo puede combatirse con una buena cultura financiera, la tributación sucesoria puede mitigarse con estrategias de planificación sucesoria, que conjugan el derecho civil con el derecho tributario.
¿Cómo impacta la tributación en caso de sucesión por causa de muerte?
El fallecimiento produce directa o indirectamente el devengo de dos tributos, cuya imposición puede hacer especialmente gravosas algunas herencias.
- Por una parte, el impuesto sobre sucesiones, que tiene por objeto gravar la transmisión de patrimonios que se produzcan por causa de muerte.
- Por otra parte, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, un tributo polémico que ha sido modificado recientemente.
Esta situación no puede calificarse jurídicamente como doble imposición, pero sí que existe una cierta duplicidad a nivel económico, aunque sea parcial (solo respecto del patrimonio inmobiliario urbano) porque realmente un solo hecho (el fallecimiento) produce el devengo directo o indirecto de dos tributos. En algunos casos, este doble gravamen produce serias dificultades a los herederos, especialmente en caso de que el caudal relicto esté integrado por bienes o derechos no líquidos.
Como las principales características del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos ya las analizábamos en
esta noticia, en esta entrada nos centraremos en el impuesto sobre sucesiones, que tiene una afectación mucho mayor en todas las transmisiones por causa de muerte.
Conocer cómo funciona el impuesto sobre sucesiones nos puede facilitar la planificación sucesoria y las herramientas necesarias para adoptar medidas de fiscalidad preventiva. A continuación os dejamos los principales elementos de cálculo del impuesto, con el #Tip o medida preventiva asociada a dicha característica.
#Tip 1: ¿Cómo conseguir el ansiado efecto splitting?
La primera característica a tener en cuenta es que la tarifa del impuesto sobre sucesiones es una tarifa progresiva. La progresividad del tributo implica que el tipo impositivo aumenta en mayor medida que aumenta la base, progresividad que se refuerza en casos de mayor valor del caudal relicto. Esto quiere decir que, a mayor base imponible, mayor será el tipo (el porcentaje de tributación) aplicable.
Por tanto, una medida efectiva de planificación sucesoria para conseguir un ahorro fiscal es el fraccionamiento de la base, para conseguir el denominado efecto splitting, consistente en optar por fraccionar la herencia entre varios sucesores, porque el coste de la sucesión será comparativamente inferior al de dejar la herencia a un solo heredero.
Otra medida efectiva es la reducción del caudal relicto (y la base imponible del impuesto sobre sucesiones) con diferentes negocios jurídicos de cesión como donaciones o pactos sucesorios, cuyo coste tributario conjunto tenga un efecto de reducción de la progresividad de la carga tributaria.
#Tip 2: ¿Cómo exprimir las reducciones por parentesco?
La normativa premia con un gravamen inferior las transmisiones que se produzcan a favor de determinadas personas del grupo familiar, moduladas por algunas características personales del sucesor. Son las transmisiones realizadas en favor de las siguientes personas:
- Determinados familiares, con modulación en función de su edad (menor de 21 años o mayor de 75 años). Los grados de parentesco se distribuyen en distintos grupos de parentesco. Las figuras de parentesco más usuales son pareja, descendientes, ascendientes, o colaterales. Sin embargo, la normativa también tiene en cuenta otras situaciones más particulares como:
- Personas en régimen de acogimiento menores de 21 años, o personas que hayan acogido.
- Hijos y hermanos del cónyuge o de la pareja estable, o bien el cónyuge o pareja estable del progenitor.
- Personas unidas por relación de convivencia de ayuda mutua.
- Personas con discapacidad, con modulación en función del grado de discapacidad, distinguiendo entre el grado del 33% o del 65%.
Por tanto, una medida inteligente de planificación sucesoria para conseguir ahorro fiscal sería analizar el entorno familiar del testador, revisando la posición que ocupa cada persona en la constelación familiar, intentar constituir, en su caso, las relaciones que nos otorguen alguna ventaja fiscal. Una vez realizado este análisis, podemos optar por designar herederos o, quizá mejor, legatarios de bienes o derechos concretos, a personas que reúnan requisitos para aplicar ciertas reducciones, teniendo en cuenta:
- Grado de parentesco
- Optimización de los elementos modulatorios (edad, discapacidad)
- Situaciones asimiladas a parentesco (acogimiento, familiares del cónyuge o pareja de hecho, relación de convivencia de ayuda muta).
Con ello se reduce la base imponible del heredero, y se obtiene un ahorro fiscal al diluir el caudal relicto entre varios familiares.
#Tip 3: ¿Cómo evitar la sobreimposición por patrimonio preexistente?
La normativa penaliza la adquisición de patrimonio por parte de determinados sujetos en función de que sean titulares de un determinado patrimonio preexistente, estableciendo un coeficiente multiplicador que incrementa la cuota a satisfacer.
Por tanto, una medida de planificación sucesoria y de ahorro fiscal a tener en cuenta es no apuntar a personas del grupo familiar con patrimonio preexistente, desviando la transmisión en la medida de lo posible hacia personas más favorables.
¿Y si se combinan todos los #Tips?
Por supuesto, los mayores resultados se consiguen con la combinación de los 3 #Tips, más los que os iremos dejando en otras noticias. Cada caso permitirá un mayor o menor grado de optimización, en función de la situación personal del fallecido y de sus sucesores, y del margen de actuación que tengamos en cada caso.
En todo caso, lo que refleja esta noticia es que la anticipación es un elemento esencial para una buena planificación sucesoria con el máximo ahorro fiscal en el impuesto sobre sucesiones, porque sin ella, el margen de maniobra cada vez es más reducido, y el rigor normativo más automático. Recordemos que la normativa es imperativa, y que nuestra opción es solo facilitar los supuestos de hecho que nos favorezcan, en la medida que sea legalmente posible.
Para ello, es necesario realizar un buen estudio de fiscalidad preventiva, tomando como base la valoración y composición del caudal relicto, analizando el grupo familiar, y utilizando las herramientas del derecho civil para dirigir la sucesión hacia donde más nos interese. Necesitaréis el asesoramiento de juristas especializados en derecho civil y derecho tributario, para conseguir el máximo ahorro fiscal.