¿Has sido padre de dos o más hijos? ¿Te han reconocido una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el día 1 de enero de 2016 y el día 3 de febrero de 2021? Tienes derecho a reclamar un complemento.
Con efectos de 01/01/2016 se estableció un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
Este complemento se reconocía sólo a las mujeres y, por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en
esta sentencia, estableció que esta norma era discriminatoria respecto de los hombres que estaban en una situación idéntica.
Así, la doctrina y jurisprudencia es clara:
todos los hombres que tengan dos o más hijos y hayan accedido a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
¿Cuál es la cuantía del complemento?
El importe del complemento es
un porcentaje variable en función del número de hijos. El porcentaje es del 5 por ciento en caso de 2 hijos, del 10 por ciento en caso de 3 hijos, y del 15 por ciento en caso de 4 o más hijos.
Como ejemplo, el complemento de una pensión reconocida en el mes de enero de 2016, de 2.000 euros brutos, se podría ver incrementado en unos 100 euros mensuales en cada una de las 14 pagas (en el ejemplo:1 hijo). La cantidad en concepto de atrasos podría ser de 11.700 euros, importe al que habría que añadir los intereses de demora, más la indemnización de 1.800 euros por vulneración de los derechos fundamentales que os explicamos en el siguiente punto.
¿Qué opciones hay para reclamar el complemento?
Los hombres que estén en la situación indicada pueden solicitar ahora el complemento. En caso de que el INSS no lo reconozca en vía administrativa, se abre el acceso a la vía judicial.
¿Qué pasa si ya se pidió y hay resolución desestimatoria?
Inicialmente, el INSS desestimaba sistemáticamente las peticiones en los casos de pensiones que habían sido reconocidas con más de 5 años, por prescripción, amparándose en el hecho que la Ley General de la Seguridad Social establece la solicitud de prestaciones prescribirán en los 5 años. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha vuelto a unificar doctrina en su reciente sentencia 322/2024, de 21 de febrero, estableciendo que
el complemento en la pensión de jubilación no prescribe, por lo cual se puede volver a presentar reclamación.
Además, hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo, en Sentencia 997/2023, de 15 de noviembre, ha establecido que
la denegación del complemento por parte del INSS es una nueva discriminación, siempre que esta denegación se produzca en fecha posterior a la fijación de criterio por parte del Tribunal de la Unión Europea. Por tanto, reconoce el derecho de los hombres que hayan estado en esta situación a reclamar una
indemnización adicional de 1.800 euros.
En caso de que tengas derecho a la percepción del complemento, o de que lo hayas solicitado y te lo hayan denegado, contacta con nosotros para conseguir el reconocimiento del complemento, con atrasos, intereses y compensaciones, tanto en vía administrativa como judicial.