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Qué es el nuevo baremo de actualización de viviendas o IRAV?

En el mes de enero de 2025 ha entrado en vigor la limitación de la actualización de la renta de viviendas arrendadas prevista en la Ley por el derecho a la vivienda. Esta Ley aprueba un índice de actualización de la renta de los contratos de arrendamiento; es el denominado Índice de Referencia de Arrendamientos de viviendas (IRAV). Este índice actúa como límite máximo de la actualización y tiene por objeto evitar los incrementos desproporcionados de renta en las actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda.
 

¿Cómo opera el IRAV?

Este índice está calculado por el INE y actúa como un límite máximo a la actualización anual de la renta, de forma que viene a modular el IPC, porque está calculado de forma que recoge distintas métricas del IPC y está corregido con un coeficiente moderador. Puede consultarse este índice en este enlace
 

¿A qué actualizaciones se aplica el IRAV?

Este baremo solo se aplica a las actualizaciones que se realicen a partir de 1 de enero de 2025, y solo de contratos de arrendamiento de vivienda firmados a partir del día 26 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada Ley para el derecho a la vivienda. 
 

¿Cómo puede calcularse la actualización de la renta?

Para facilitar la tarea de implantación de esta medida, el Ministerio de Justicia ha puesto a disposición de los ciudadanos una herramienta online, que permite calcular la actualización de la renta de forma simple, que puede encontrarse en este enlace. La herramienta permite calcular el incremento máximo de renta, y comparar el resultado con los dos sistemas de cálculo (el sistema vigente hasta ahora mediante el IPC, y el nuevo sistema IRAV).
 

¿Cuándo y cuánto puede actualizarse la renta del arrendamiento?

Recordamos que:
  • La renta del contrato de arrendamiento solo podrá actualizarse en la fecha en que se cumpla cada anualidad de vigencia del contrato, que no debe coincidir necesariamente con el año natural (salvo que en el propio contrato se establezca otra fecha de actualización, en cuyo caso se aplicaría esta fecha).
  • La renta será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en el que se notifique la nueva renta por escrito.
  • La actualización de renta según el IRAV solo es aplicable a los arrendamientos de vivienda, el resto de inmuebles deben actualizarse con los índices que establezca el contrato, que habitualmente remite al IPC.
Os invitamos a que contactéis con nosotros para cualquier duda sobre la actualización de la renta del contrato de arrendamiento.
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