La reclamación a las entidades bancarias por cláusulas abusivas es siempre una cuestión compleja. La última batalla judicial, que os explicamos en
esta noticia, ha estado sobre la prescripción de la acción para reclamar a las entidades bancarias la devolución de los gastos de formalización del préstamo y la garantía hipotecaria, por nulidad de la cláusula gastadas.
Los antecedentes de esta situación es que el Tribunal Supremo (TS) español estableció inicialmente una fecha tope de reclamación con una interpretación bastante restrictiva, que priorizaba la seguridad jurídica por ante el derecho de los consumidores. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que esta limitación en el tiempo no respetaba los derechos de los consumidores, por lo cual elaboró una doctrina según la cual
el plazo de prescripción empieza a contarse desde la fecha de firmeza que declara la nulidad de la cláusula.
¿Cuál es el último criterio del Tribunal Supremo respecto de la fecha de inicio del cómputo del periodo de prescripción?
El Tribunal Supremo ha tenido que adaptar su criterio al del TJUE, y ha reconocido que no se puede interpretar el plazo de prescripción de forma tan restrictiva.
En esta reciente sentencia de fecha 14 de junio de 2024, el Tribunal Supremo ha resuelto dos de las principales cuestiones jurídicas que han estado objeto de controversia. Por un lado, la fecha de inicio del cómputo de prescripción y, por otro lado, qué plazo de prescripción se aplica.
Respecto de la fecha de inicio del cómputo del plazo de reclamación por la devolución de los gastos de constitución de préstamos hipotecarios,
el Tribunal Supremo ha reconocido que el plazo de prescripción empezará a computarse desde la declaración de nulidad de la cláusula, salvo que la entidad financiera pueda probar que el consumidor tenía conocimiento de la nulidad de la cláusula con anterioridad. Todo se reducirá, por lo tanto, a un tema de elementos de prueba que puedan estar en disposición de la entidad bancaria, pero el relevante aquí es que la carga de
la prueba se atribuye a la entidad bancaria y no al consumidor.
Pero, ¿qué plazo de prescripción es el aplicable en Cataluña?
La materia planteaba también otra controversia jurídica, derivada de la complejidad del sistema legislativo del Estado español, en el que convive la normativa estatal con el Código Civil catalán. Se planteaba la opción de aplicar en Cataluña el Código Civil de Cataluña, que por estas acciones establece un plazo de prescripción de 10 años, pero finalmente
el Tribunal Supremo ha resuelto que el plazo de prescripción es el recogido en el Código Civil, de 5 años. El Supremo fundamenta su criterio remitiéndose a la doctrina expuesta a su propia Interlocutoria de fecha 26 de noviembre de 2020, en la que determinaba que este tipo de procesos de defensa de derechos de los consumidores son de competencia estatal y, por lo tanto, la normativa reguladora aplicable es la de derecho común y no la normativa catalana.
¿Se puede extender a este criterio a las reclamaciones por el resto de cláusulas abusivas?
Los criterios expuestos se refieren exclusivamente a las reclamaciones a entidades bancarias por devolución de los gastos de constitución de los préstamos con garantía hipotecaria. Pero habrá que estar atentos a las novedades jurisprudenciales, por si resultan extensibles estos criterios en otras cláusulas abusivas contenidas en préstamos hipotecarios.