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Nulidad de sentencia desestimatoria por incomparecencia del demandante y su abogado en juicio

Presentamos un caso de éxito en el que explicamos lo que podemos hacer para salvar una sentencia desestimatoria porque ni el demandante ni su abogado se presentaron el día del juicio, aun habiendo sido debidamente citados.
 

La realidad siempre supera la ficción: incomparecencia del demandante y su abogado en el acto del juicio

Lo que parece que nunca puede suceder, resulta que sucede. En este caso, aunque el juzgado comunicó debidamente la citación para la vista, el dia del juicio no comparecieron ni el demandante ni su abogado. Imaginemos lo delicado de la situación: estando presentes el día de la vista la jueza, el letrado de la administración, la procuradora de la demandante, los seis codemandados con sus respectivos letrados y procuradores… y no aparece ni el demandante ni su abogado. El resultado es una sentencia desestimatoria por incomparecencia del demandante y su abogado, en la que se desestima la demanda y absuelve a los seis codemandados, con expresa condena en costas a la parte actora.
 

Los problemas son solo oportunidades vestidas de ropa de trabajo

Superada la primera reacción de asombro al tener conocimiento de la incomparecencia del letrado que ostentaba la dirección del proceso, nos pusimos a trabajar buscando antecedentes y jurisprudencia, revisamos con lupa la Ley de Enjuiciamiento Civil, entramos a fondo en el estudio del caso y de los antecedentes que habían llevado a la litigación, encontramos más prueba de fecha posterior a la demanda, revisamos el proceso en todas sus fases y encontramos preclusión procesal, aceptación tácita de hechos no controvertidos, imposibilidad de alegar nuevos hechos impeditivos o excluyentes, falta de legitimación ad causam, inadmisibilidad de documental, impertinencia de prueba, nulidad de la vista, defecto de congruencia y motivación de la sentencia, falta de alegación de interés legítimo en la continuación del proceso, entre otras argumentaciones que nos permitieron construir nuestra batería de alegaciones del recurso de apelación.
 

Si asiste la procuradora es suficiente para tener por comparecida a la parte

Los magistrados de la Audiencia Provincial ponderaron los principios jurídicos en juego y se inclinaron por priorizar el principio de tutela judicial efectiva, apoyándose en doctrina del Tribunal Constitucional para sustentar la tesis de que los requisitos formales no son valores autónomos que tengan sustantividad propia, sino que únicamente sirven en la medida que son instrumentos para conseguir una finalidad legítima. La doctrina que extraemos es que la Audiencia considera que la tutela del demandante impone que la asistencia de la procuradora en representación de la demandada es suficiente para tener por comparecida a la parte, aunque no estuviera presente ni el letrado ni el demandante, por lo que la sentencia de apelación declara la nulidad de la vista y la revocación de la condena en costas.

Estas situaciones nos ayudan a renovar nuestra confianza en las instituciones del derecho y en el sistema judicial, que a veces entra en crisis por su desesperante lentitud y por algún que otro obstáculo en la tramitación. Pero en este caso nuestro cliente ha obtenido una sentencia justa en apelación, en una labor de equipo en la que los distintos agentes que han intervenido en la apelación han estado a la altura de la situación.
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