En estas fechas estamos en plazo de presentación de la primera declaración sobre activos no productivos, que obliga a las personas jurídicas a tributar sobre aquellos elementos de su patrimonio que no están afectos a su actividad ni son utilizados por los trabajadores o por los socios de forma onerosa.
La normativa reguladora de este tributo parte de que la distribución de la riqueza es cada vez más desigual, y crea este impuesto como herramienta de redistribución de la renta. Por otra parte, la norma también pretende reducir las prácticas actuales de elusión fiscal, consistentes en remansar patrimonio personal bajo estructuras societarias, con la finalidad de conseguir opacidad en la titularidad real y evitar los costes fiscales derivados de la titularidad de patrimonios. Según la exposición de motivos de la norma, esta práctica es insolidaria y genera disminución en la recaudación y situaciones de inequidad.
El sujeto pasivo del tributo son las personas jurídicas: sociedades, asociaciones, fundaciones, etc. que sean titulares, a día 1 de enero de cada ejercicio (excepto el ejercicio 2017, que se devenga a fecha de 30 de junio), de derechos sobre los siguientes activos que no estén afectos a una actividad económica:
A efectos de la Ley, se consideran titulares no sólo quienes sean propietarios, sino también los que sean titulares de derechos de uso, superficie, o usufructo.
Las ONG, asociaciones o fundaciones están exentas si los bienes se destinan de forma exclusiva a sus finalidades propias no lucrativas.
Existe una cierta dificultad en la interpretación de la Ley, porque el tributo es de nueva creación y no existe doctrina administrativa elaborada que permita resolver toda la casuística que pueda producirse. Sin embargo, la norma si que prevé algunos casos de titularidad de activos sujetos a tributación. En particular, la norma deslinda con mucha precisión el supuesto de bienes cedidos a los socios, estableciendo que no serán objeto de tributación los bienes cedidos a los socios o trabajadores siempre que constituyan retribución en especie por sus servicios.
En caso contrario (si el bien no constituye una retribución en especie) se excluirá de tributación si el socio (o persona vinculada) que utiliza el bien satisface por ello un precio de mercado, trabaje efectivamente en la sociedad, y perciba por ello una retribución superior al precio de la cesión.
La gestión e ingreso deberá realizarse entre el 1 y el 30 de junio del año siguiente al que es objeto de liquidación. Excepcionalmente, la autoliquidación correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 deberá presentarse e ingresarse entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
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