La contención de la inflación y las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania han provocado distintas medidas legislativas, entre las que destacamos aquí las aprobadas recientemente en
esta normativa, que afectan de forma temporal a los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Estas medidas aportan complejidad a la gestión del IVA, porque mantienen la aplicación temporal de tipos impositivos previstos inicialmente como excepcionales, y establecen nuevos tipos impositivos, por lo que introducen mayor variabilidad de tipos. Pero no solo esto: además, establecen distintos períodos de aplicación dentro de un mismo ejercicio, por lo que los distintos tipos se aplicarán en función de la fecha de devengo del impuesto.
¿En qué consisten las medidas?
Las medidas consisten en prorrogar la aplicación de tipos de IVA inferiores a determinados productos de alimentación, en dos períodos de aplicación. Se establece un primer periodo durante el cual
se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2024 la aplicación de los tipos de IVA del 5 por ciento en pastas alimenticias y aceites de semilla y del 0 por ciento en alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva. Como comentamos más adelante, es de destacar que el aceite de oliva cambia de grupo, y se incluye dentro de los alimentos de primera necesidad y no en el grupo de los aceites de semilla. Los tipos del recargo de equivalencia aplicables en este período serán del 0,6 por ciento al primer grupo de productos, y del 0 por ciento al segundo grupo de productos.
Además, se establece un segundo período,
desde el día 1 de octubre hasta 31 de diciembre de 2024, durante el cual será aplicable el tipo del 7,5 por ciento a las pastas alimenticias y aceites de semilla, y del 2 por ciento a los alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva. Los tipos del recargo de equivalencia aplicables en este período serán del 1 por ciento al primer grupo de productos, y del 0,26 por ciento al segundo grupo de productos.
¿Qué se considera producto alimenticio de primera necesidad?
Los productos de primera necesidad que tributan al tipo superreducido del IVA son el pan común, las harinas panificables, los distintos tipos de leche, los quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la consideración de naturales según el Código Alimentario.
Es de destacar el caso del aceite de oliva, que la norma califica como "alimento básico y esencial de una dieta saludable" y se incluye como alimento básico no solo a efectos de la aplicación de los tipos de IVA reducidos temporales, sino que
esta calificación del aceite de oliva como alimento de primera necesidad a efectos de la aplicación del tipo superreducido del 4 por ciento se consolida a partir del 1 de enero de 2025.