Las últimas tendencias legislativas marcan una clara tendencia a la reducción del número de actividades en régimen de estimación objetiva por signos, índices y módulos -más conocido como régimen de módulos- y en el régimen de estimación objetiva del IVA. Puede tener más información de este régimen siguiendo este enlace.
Sin embargo, la Administración ha decidido invertir sensiblemente esta tendencia. En concreto, la normativa preveía una reducción de los límites de facturación y volumen de compras para el ejercicio 2018, que finalmente no se aplicarán en este ejercicio.
En consecuencia, los límites de exclusión del régimen aplicables en el ejercicio 2018 serán los vigentes hasta la fecha. En consecuencia, las actividades a las que sea de aplicación el régimen quedarán excluidas del mismo cuando tengan un volumen de ingresos del año inmediato anterior superior a 250.000 € anuales.
La normativa no se limita a fijar un límite de ingresos sino que, además añade un límite específico de 125.000 € cuando los ingresos correspondan a operaciones por las que deba expedirse factura y, a su vez, el destinatario sea un empresario o profesional.
En consecuencia, puede decirse que, en la vertiente de ventas, hay un doble límite, de forma que estarán excluidos del régimen de módulos las actividades con ingresos superiores a 250.000 € en el año inmediato anterior, o con facturación a empresarios o profesionales superior a 125.000 € en el año inmediato anterior.
En la vertiente de compras, también se reduce el límite o umbral determinante de la exclusión, que queda fijado en 250.000 € cuando, hasta el ejercicio 2016, el límite era de 300.000 €. Hay que tener en cuenta que en este volumen de compras hay que computar no sólo las compras en sentido estricto, sino también las obras y servicios subcontratados, excluyendo únicamente las adquisiciones de inmovilizado.
Puede tener acceso a la normativa completa siguiendo este enlace.