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Los propietarios de perros deben hacer una formación obligatoria y deben tener un seguro

Actualmente constan registrados más de trece millones de animales de compañía en todo el Estado español. A pesar de que esta cifra implica que uno de cada tres hogares españolas tienen un animal doméstico, se estima que realmente la cifra es muy superior, porque menos del 30% de los perros y menos del 5% de los gatos están identificados con microchip. La falta de registro de la mayor parte de los animales de compañía dificulta el control y la prevención de los casos de abandono. 

Recientemente ha sido publicada la ley de protección de los derechos y bienestar de los animales, que podéis consultar íntegramente en este enlace. Esta normativa, que vela por el bienestar de los animales a la vez que busca también la seguridad pública y el control de los animales, establece el régimen jurídico de los animales de compañía y de los animales silvestres que viven en cautividad. La norma reconoce a los animales el derecho a tener un buen trato, respeto y protección, que son derechos inherentes y derivados de su naturaleza de seres vivos con capacidad de sentir

La norma establece un conjunto de medidas muy diversas, como la prohibición de tener determinadas especies como animales de compañía, la limitación de intervención de animales en espectáculos públicos, o la prohibición de venta de perros, gatos o hurones en tiendas especializadas, que  tendrán un plazo de 12 meses para finalizar su actividad.

Los propietarios de perros deben hacer una formación obligatoria.

La norma también establece varias obligaciones a cargo de los propietarios de perros o gatos, como por ejemplo la prohibición de sacrificarlos, de utilizar-los en peleas de animales, de mantenerlos deambulando en el espacio público sin control, dejarlos atados sin control presencial, llevar animales atados a vehículos a motor en marcha, dejar perros encerrados sin supervisión más de 24 horas (3 días en el resto de animales de compañía), de comercialización en tiendas de animales (en el caso de perros, gatos y hurones), de comercialización o entrega en adopción de animales no identificados ni registrados, o el uso de collares eléctricos, de impulsos, de castigo, o de ahogamiento.  

Además del cumplimiento de estas obligaciones, también se establece la obligación de que las personas que sean titulares de perros acrediten la realización de un curso de formación. La norma no especifica nada más y, por lo tanto, no se puede saber por ahora cuál será el contenido de esta formación. Solo queda claro que esta formación será gratuita y que, una vez realizada, la su vigencia será indefinida, por lo cual no habrá que renovar periódicamente la formación. 

Los propietarios de perros deben tener un seguro de responsabilidad civil.

Además de todo lo indicado, también se establece una obligación a cargo de las personas titulares de perros de tener un seguro de responsabilidad civil, que deberán mantener vigente durante toda la vida del perro. En principio, el seguro debe cubrir los daños a terceros y también los daños propios a las personas que sean responsables de los animales. 

La particularidad de la norma es que no discrimina en función de si el perro pertenece o no a una raza peligrosa, sino que establece esta obligación en todo caso, supuestamente porque la norma considera que la raza no es determinante de la peligrosidad del animal. La cuantía y el detalle de las coberturas se deja pendiente de desarrollo reglamentario, por lo cual habrá que estar pendiente de esta regulación. 

¿Desde cuándo son exigibles estas obligaciones?

A pesar de que la norma de entrada en vigor establece varias fases de aplicación de la norma, hay que tener en cuenta que, con carácter general, esta normativa es aplicable desde el día 28 de septiembre de 2023.
 
La imagen se utiliza bajo licencia creative commons. Thank you Pixabay, Thank you Picsbyfran
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