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Los criptoactivos y el impuesto sobre el Patrimonio.

¿Se debe tributar por la mera titularidad de criptoactivos, aunque no generen ningún rendimiento?

 

La respuesta es que si. Los bitcoins, las criptomonedas y, de forma más genérica, todos los criptoactivos, son una nueva realidad que está generando gran interés por su capacidad para generar beneficios y por sus múltiples funcionalidades como elemento de pago, de intercambio, de ahorro, o de inversión. Sin embargo, no debemos olvidar que todos los flujos económicos y elementos patrimoniales son susceptibles de generar un impacto en la tributación.

 

Pero ¿Qué son los criptoactivos?

 

Un criptoactivo es una representación digital de valor o de derechos que puede ser transferido y almacenado electrónicamente, utilizando tecnología de libro mayor distribuido o similar.

 

¿Qué tipo de criptomonedas existen?

 

Dentro de la categoría de criptoactivos, podemos diferenciar entre criptomonedas, tokens, o NFT. Se consideran monedas virtuales o criptomonedas (o criptodivisas) a los criptoactivos que cumplen las funciones principales de moneda fiat, esto es, que tienen como finalidad ser un medio de intercambio o de pago, como depósito de valor, o como unidad de cuenta.

 

Los tokens son una unidad de valor basados en una criptomoneda. Entre ellos, podemos diferenciar entre los security token, que proporcionan a sus titulares derechos en forma de derechos de propiedad u otros derechos que son similares o equivalentes a los derivados de la tenencia de acciones, obligaciones, y otros instrumentos financieros. Los utility token son tokens que otorgan a sus titulares el derecho de acceso a una aplicación, un producto o un servicio específico que se proporciona a través de una infraestructura desarrollada en blockchain.

 

Por último, los activos conocidos como NFT (por sus siglas en inglés: Non-Fungible Token, o criptovalor no fungible) son un tipo especial de criptoactivo que representa una cosa única, un activo único del mundo físico o del mundo virtual. Se diferencian del resto de criptoactivos porque no son intercambiables entre ellos (de ahí la denominación “no fungible”). Se pueden entender como un certificado de propiedad de un activo. Puede acceder a más información sobre la tributación específica de los NFT en este enlace.

 

Pues bien, todos los criptoactivos indicados son precisamente esto: activos, aunque sean virtuales. Su condición de virtual o no físico no excluye que representen un valor, por lo cual, su mera titularidad obliga a plantearse si existe obligación de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo cuyo hecho imponible es la titularidad de toda clase de bienes y derechos de contenido económico. En la declaración del impuesto sobre el patrimonio de las personas residentes en España deben incluirse todos sus bienes y derechos, con independencia del lugar de ubicación de dichos bienes y derechos.

 

Por ello, debemos indicar que, en tanto que activos con valor económico, las criptomonedas, tokens o NFTs deben incluirse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Cuestión distinta es si esta sujeción inicial determina la obligación de presentar declaración o que haya que pagar una determinada cuota tributaria. En el Impuesto sobre el Patrimonio existe una regulación Estatal, y diferentes regulaciones propias de cada comunidad autónoma. En el caso de Cataluña, existe una exención general de quinientos mil euros, por lo que, si el valor de nuestro patrimonio global es inferior a dicha cantidad, no existirá obligación de presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Además, existen otras exenciones y bonificaciones que también deberán tenerse en cuenta a la hora de determinar tanto la obligación de declarar el cálculo de la cuota tributaria.

 

El valor de los bitcoins, monedas virtuales, o criptoactivos a tener en cuenta será su valor de mercado a la fecha de devengo del impuesto (a 31 de diciembre de cada ejercicio). La falta de estabilidad del valor de los criptoactivos puede jugar en contra de su fiscalidad, porque su revalorización por un eventual efecto burbuja tendría consecuencias directas tanto en la determinación de la obligación de declarar como en la cuota del impuesto sobre el patrimonio.

 

En todo caso, los titulares de monedas virtuales o criptoactivos en general deberán estar atentos a su valor a final de año, para revisar si el valor de los mismos, junto con el valor del resto de sus activos, minorados en las deudas, determinan la obligación de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Además de esta obligación tributaria, hay que tener en cuenta que la mera titularidad de criptomonedas o criptoactivos también puede tener consecuencias en la declaración informativa de bienes situados en el extranjero. Pueden tener información sobre esta obligación en este enlace.

 

Hasta aquí hemos revisado la tributación de la titularidad de criptomonedas, tokents, etc. Pero ¿Qué sucede con los rendimientos derivados de la titularidad o venta de estos criptoactivos? En este caso deberá considerarse la tributación en el Impuesto sobre la Renta; un tema que, por su interés y extensión, analizamos monográficamente en esta noticia.

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