¿Cómo me afecta la titularidad de criptoactivos (o criptomonedas) a efectos de la declaración informativa de bienes situados en el extranjero?
La declaración de bienes situados en el extranjero materializa la obligación de información a cargo de los residentes en España que sean titulares de bienes situados en el extranjero. Pueden encontrar más información sobre esta declaración en este enlace.
Los bitcoins y, en general, las criptomonedas, no tienen -por definición- materialidad ni ubicación física, y están y existen únicamente en el entorno digital. En consecuencia, a priori resultaría contradictorio poner en relación la titularidad de criptomonedas y el resto de criptoactivos con la declaración informativa indicada, cuya razón de ser es, precisamente, la localización física de unos bienes o, mejor dicho, que determinados bienes estén situados en el extranjero. La contradicción radica en el hecho de que el requisito de localización va vinculado al de ubicación física, y ésta requiere corporeidad, materialidad, o presencia física, lo cual de por sí es lo opuesto al carácter virtual de las criptomonedas y los criptoactivos.
Sin embargo, esta aparente contradicción no ha impedido que la AEAT atribuya una cierta materialidad física a las criptomonedas. Recientemente se ha publicado esta normativa en la que se establece la obligación de suministrar información sobre monedas virtuales en el extranjero, a cargo tanto de sus titulares, como de quienes sean beneficiarios, autorizados, o de quienes tengan el poder de disposición sobre dichas monedas virtuales.
Pero el establecimiento de esta obligación no es suficiente para cumplir correctamente esta obligación. Es necesario delimitar las reglas de localización de estas criptomonedas para determinar cuáles estarían afectados por la obligación de declaración de bienes en el extranjero. La AEAT realiza esta delimitación apuntando al soporte en el que se almacenan los criptoactivos y las criptomonedas, los denominados wallets, cuya localización dependerá del tipo de monedero que se esté utilizando.
¿Qué tipos de monedero existen?
Existen monederos de software (monederos calientes), que permiten almacenar y operar con criptomonedas. En este caso, deberemos atender a la ubicación de la empresa que preste los servicios (en particular, a la ubicación del servidor donde se almacene la dirección del activo, así como las claves de cifrado). Habrá que estar, por tanto, a la localización del Exchange o agencia de intercambio.
La situación es más compleja cuando se trata de un wallet o monedero de hardware (monederos fríos), en cuyo caso la información se almacena en un dispositivo tipo pendrive, cuya ubicación física no sólo puede ser difícil de determinar (o de acreditar) sino que, además, puede modificarse con facilidad por el simple traslado físico del dispositivo.
Pero sin perjuicio del detalle sobre las reglas de localización, lo relevante aquí es la sorpresa que puede suponer esta obligación para todos los cotitulares de criptomonedas o de criptoactivos, que pueden incumplirla por simple ignorancia, por el hecho de no ser conscientes de que sus criptomonedas se consideran localizadas en el extranjero. Hay que tener en cuenta el aforismo normativo según el cual “el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento”, y que esta regulación entró en vigor en el mes de julio de 2021, por lo que es aplicable a la declaración de bienes en el extranjero que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022, referente a la titularidad de bienes y derechos valorados a fecha 31 de diciembre de 2021.
La normativa reguladora de la obligación de declaración de bienes situados en el extranjero establece un límite de valor por debajo del cual no existe obligación de declarar. Este límite es de cincuenta mil euros tanto en el caso de cuentas bancarias, como en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Si asimilamos los criptoactivos al concepto amplio de valores o derechos, podría deducirse que no existe obligación de presentar declaración de bienes o derechos situados en el extranjero si el valor es inferior a la cantidad indicada. Sin embargo, será conveniente esperar al desarrollo reglamentario de esta normativa, para determinar con seguridad si el umbral indicado es aplicable en el caso de criptoactivos y de las criptomonedas.
Una vez definida la obligación de declarar y cumplida esta obligación, es cierto que no hay que reiterar anualmente la declaración siempre que no haya una modificación de valor del bien o derecho situado en el extranjero, o que esta variación de valor se mantenga bajo un determinado umbral. Sin embargo, la variabilidad del valor de los criptoactivos y de las criptomonedas actúa también aquí en contra de su fiscalidad, porque es un activo que hasta ahora se ha caracterizado por una escasa estabilidad en su valoración.
Estas consideraciones son especialmente relevantes porque las sanciones previstas para el caso de incumplimiento no son bajas. En concreto, la sanción prevista para el caso de incumplimiento de la obligación de declarar es de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de diez mil euros.
En todo caso, la normativa establece que la obligación de declarar las criptomonedas, y en general los criptoactivos, deberá realizarse en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Hasta la fecha no ha sido publicado ninguna norma de desarrollo… estaremos atentos para el caso de que una norma reglamentaria aporte más luz sobre esta cuestión.
Para más información sobre los aspectos fiscales de las monedas virtuales y resto de criptoactivos, puede encontrar más información sobre la afectación en el Impuesto sobre el Patrimonio en este enlace, o sobre la afectación en el Impuesto sobre la renta en este enlace. En el caso particular de la tributación de los NFT, puede acceder a más información en este enlace.