¿Debe practicarse retención sobre los pagos a influencers?
Asumiendo que los pagos serán realizados por empresas que están retribuyendo la promoción de sus productos o servicios, los pagos realizados a influencers o youtubers están sujetos a retención al tipo del 15 por ciento, que se aplicará sobre el total del rendimiento satisfecho. Excepcionalmente, el tipo del retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades, y la influencer comunique por escrito a la empresa pagadora su situación de inicio de actividad.
Existen algunas excepciones a esta regla general; son casos en los que no debe practicarse retención. En primer lugar, cuando el pago lo realiza un particular que actúa al margen de una actividad económica, en cuyo caso no será aplicable la retención porque los particulares no están nunca obligados a retener. En segundo lugar, cuando el pago lo realiza una empresa ubicada fuera del territorio del Estado español porque, en este caso, la normativa española que establece la obligación de retener no le es aplicable. Por tanto, en estos dos casos no deberá practicarse retención a los pagos que se realicen a las influencers.
Existe una tercera excepción, y es cuando se perciben rendimientos al margen de la actividad creativa, aunque sea como consecuencia de esta. Son los pagos percibidos por la cesión de derechos de imagen. En este caso, si que existe obligación de retener, pero el tipo de retención aplicable es distinto. La Consulta de la Dirección General de Tributos V1417-20 aclara que este rendimiento también se califica como rendimiento de actividad profesional, pero en este caso el tipo de retención aplicable es del 24 por ciento.
¿Es responsable la influencer si no le aplican retención?
La respuesta es que no. El sujeto responsable de la retención es siempre el pagador de los rendimientos. La influencer es absolutamente ajena a esta responsabilidad; simplemente tiene la obligación de soportar la retención. La influencer o youtuber no tiene ninguna responsabilidad si la empresa retenedora no ingresa posteriormente a la AEAT el importe de la retención; es la propia AEAT la que debe realizar la gestión de cobro directamente contra el obligado a retener. La influencer puede deducir siempre el importe de la retención de su declaración del impuesto sobre la renta, tanto si la empresa retenedora ha ingresado la retención como si no lo ha hecho.
¿Es deducible la retención en la declaración de la renta de la influencer si la empresa pagadora no la ha practicado?
Pues si. El hecho de que la empresa no practique retención no tiene ninguna consecuencia en la relación tributaria. Esta falta de retención puede ser debida a desconocimiento de la empresa pagadora, y puede consistir tanto en una omisión total como en practicar una retención de importe inferior al que legalmente corresponde (por ejemplo, al aplicar por error el tipo de retención reducido del 7 por ciento en un supuesto en el que el tipo aplicable sea del 15 por ciento).
En todo caso, la empresa está obligada a realizar el ingreso de la retención a la AEAT, aun cuando no haya practicado la retención en la factura pagada a la influencer. Y esto no impide que la influencer se deduzca la retención en su propia declaración del impuesto sobre la renta, exactamente igual que si la retención se hubiera practicado. La obligación de retener a cargo de la empresa pagadora del rendimiento está regulada de forma tan taxativa en la normativa que incluso el artículo 98.Dos de la Ley del impuesto sobre la renta (LIRPF) llega a establecer que "(...) Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida". Esto es, la influencer puede deducir el importe de la retención de su declaración del impuesto sobre la renta aunque la empresa obligada a retener no haya practicado la retención.
Cuestión distinta es que, fuera del ámbito estrictamente tributario, la empresa que ha abonado la retención a la AEAT sin haberla practicado, pueda instar la recuperación de estos importes por vías distintas, como por ejemplo recurriendo a la vía civil, porque realmente existe un enriquecimiento injusto del que se ha beneficiado la influencer, que puede dar lugar a una acción de resarcimiento. Pero esta acción de recuperación... es otra historia.