Las redes sociales han sido revolucionarias en muchos aspectos. Han supuesto un cambio cultural, social, económico... y también tributario. Analizamos en esta entrada los aspectos más relevantes de la tributación de las personas influencers o youtubers, que definimos como aquellas personas que son creadoras de contenido digital, que operan en internet a través de redes sociales marcando tendencias que inciden en el consumo. Esta actividad tiene una gran capacidad para generar ingresos mediante las aportaciones que realizan las marcas y el rendimiento procedente de anunciantes, que no puede mantenerse al margen de la tributación. Debido a que en una primera fase las influencers actúan casi siempre como personas físicas, revisaremos la tributación de esta actividad cuando es ejercida por una persona física.
Antes de iniciar el análisis de la tributación de las influencers, debemos diferenciar la actividad de una influencer del supuesto de una persona que genera contenido en las redes sociales como un simple pasatiempo, sin organización de recursos y sin obtener ingresos. En este caso, no estamos ante una actividad económica, por lo que el mero hecho de subir un contenido a una determinada red social no tiene ninguna repercusión tributaria.
Las obligaciones tributarias se generan cuando la persona modifica su comportamiento: su actividad deja de ser un simple pasatiempo, y empieza a organizar recursos con la finalidad de producir un determinado contenido en las redes, que probablemente conducirá a la obtención de determinados ingresos. En este momento podemos decir que
estamos ante una actividad económica, aunque esta actividad todavía no genere ingresos.
¿Puedo tener obligaciones tributarias si la actividad de influencer no genera ingresos?
La respuesta es que si, y el motivo es que el "mero ejercicio" de una actividad económica obliga a formalizar una declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas. Porque así está configurado el hecho imponible de este impuesto, en el que se califica como sujeto pasivo a toda persona que realice una actividad empresarial, aunque todavía no se obtenga ningún rendimiento de dicha actividad. Pero ¿qué se entiende por "mero ejercicio" de una actividad? Simplificando la definición, se entiende por ejercicio de una actividad la organización de recursos para generar productos o servicios para intervenir en el mercado. Y no cabe duda que las influencers generan un producto o servicio, que es el contenido audiovisual que se sube a las redes sociales a disposición de los usuarios.
Las obligaciones que adquiere la influencer por el "mero ejercicio" de esta actividad es de
presentar la correspondiente declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas, que requiere la previa o simultánea alta en el censo de empresarios o profesionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Esta gestión es el trámite preceptivo para iniciar cualquier actividad económica, ya sea empresarial o profesional. Esta declaración de alta debe presentarse antes del inicio de la actividad; la realización del alta con posterioridad al inicio de la actividad es una infracción tributaria leve del artículo 184 LGT, que se sanciona con una multa de 200 euros, si bien este importe puede reducirse si se paga la sanción en el plazo establecido.
¿Cómo debo darme de alta en el IAE como influencer?
Las actividades deben tributar en el IAE matriculándose en un determinado epígrafe. Sin embargo, si se analizan las
tarifas y la instrucción del IAE no se hallará ningún epígrafe específico para esta actividad porque, una vez más, la realidad social va por delante de la realidad jurídica. Ante esta situación, la previsión es que las personas deben matricularse en la actividad que más se asemeje a la que se realiza.
Para determinar el epígrafe del IAE aplicable, la primera duda que se nos plantea es si tiene que calificarse como una actividad profesional o empresarial. Nosotros consideramos que es una actividad profesional, porque es una actividad en la que lo más relevante no son los elementos productivos sino un determinado conocimiento específico de alguna materia, a pesar de que este conocimiento no proceda de una determinada profesión o titulación universitaria.
Sin embargo, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado en distintas consultas como la
Consulta V0992-16 calificando la actividad como empresarial y admitiendo tanto el
epígrafe 961.1 de la Sección Primera (Actividades Empresariales), por la actividad de “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)”, o el
epígrafe 844, “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”, por la difusión de publicidad. En la más reciente
Consulta V0773-22, se califica la expresamente la actividad de producción de vídeos como actividad empresarial a efectos del IAE, porque esta actividad está clasificada únicamente en la Sección 1ª de las Tarifas, y no en la Sección 2ª, que es la que corresponde a las actividades profesionales, y se admite también la matriculación en el
epígrafe 973.1 “Servicios fotográficos” de la sección primera de las Tarifas. Desconocemos el caso concreto de esta última consulta; en nuestra opinión, este último epígrafe sería el adecuado si las imágenes fueran una finalidad en si misma (por ejemplo que el contenido creado fuera de publicación de fotografías de edificios, de insectos, de elementos artísticos, naturaleza, etc.) y no un medio para dar relevancia a otros productos (moda, cosmética, videojuegos, etc.).
Debe decirse que, a pesar de que a efectos del IAE se considere que las actividades de las influencers son actividades empresariales, esta calificación varía cuando se trata de la
tributación de las influencers en el impuesto sobre la renta, tributo en el que se califican como actividades profesionales.
¿Qué consecuencias tiene el alta en el IAE y en el censo de obligados tributarios de la AEAT?
El hecho de realizar la declaración de alta no obliga a realizar ningún pago, porque
las personas físicas están exentas del impuesto sobre actividades económicas. Esta exención exime de la obligación de tributar... pero
no exime de la obligación de cotizar en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), siempre que la actividad se realice con habitualidad. Destacamos solamente que las personas físicas que no hayan estado de alta en este régimen de cotización, pueden acogerse a la denominada
tarifa plana, que permite la cotización a base mínima con un coste de cotización muy reducido.
Además, esta declaración de alta obliga a presentar
declaraciones tributarias periódicas para la gestión del IVA y a la realización de pagos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y a la gestión de los
libros registro obligatorios (libro de ingresos y facturas emitidas, y libro de gastos y facturas recibidas, libro registro de bienes de inversión, etc.).
Hay muchos más aspectos a comentar sobre la tributación de influencers y youtubers. Por ejemplo... ¿Están los pagos a influencers sujetos a retención? Más información sobre la tributación de la actividad de las personas influencers y youtubers en el impuesto sobre la renta y la obligación de retencer en
este enlace.
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