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Doctrina TJUE en cláusula gastos: no puede exigirse al consumidor que haga investigación jurídica

El Tribunal Supremo estableció un plazo de prescripción de la acción para reclamar a las entidades bancarias la devolución de los gastos de constitución de los préstamos con garantía hipotecaria. Este criterio no tenía en cuenta si el consumidor tuvo o no conocimiento de la abusividad de la cláusula gastos y de su derecho a reclamación. En consecuencia, sin perjuicio de las interrupciones de plazo derivadas de las suspensiones establecidas legalmente con motivo de la pandemia por Covid, según el Tribunal Supremo, el plazo de reclamación finalizaba en fecha de 23 de enero de 2024, según informábamos en esta noticia

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia que puede consultarse en este enlace, estableció un criterio mucho más favorable en los consumidores.  El Tribunal confirma que existe plazo de prescripción de la acción para reclamar gastos hipotecarios, pero la novedad es que este plazo no empieza a contarse hasta que se demuestre que el consumidor pudo tener conocimiento de sus derechos de reclamación de estos gastos. Por lo tanto, la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción no es desde que existió una jurisprudencia consolidada sobre nulidad de cláusula gastos, sino desde que se demuestre que el consumidor tuvo conocimiento de su derecho a reclamar la nulidad de esta cláusula.

En fecha de 25 de abril de 2024 el TJUE ha dictado dos nuevas sentencias en la misma línea: la Sentencia recaída en el asunto C‑561/21, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, que puede consultarse en este enlace, y la Sentencia recaída en el asunto C-484/21, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona, que puede consultarse en este enlace.

Pero, ¿en qué consiste esta controversia?

La controversia jurídica subyacente es la compatibilidad entre el principio de seguridad jurídica, que impondría un plazo de prescripción de la acción de reclamación muy acotado, y la protección a los consumidores, que debería permitirles ejercer sus derechos en un plazo de tiempo adecuado. La tensión entre ambas figuras jurídicas (seguridad jurídica versus protección del consumidor) se plantea porque las cláusulas que declaran que los gastos de formalización del préstamo hipotecario son a íntegramente a cargo del consumidor son nulas por abusivas, y la acción de nulidad es una acción imprescriptible en derecho español. Por tanto, desde la perspectiva de la protección al consumidor, el ejercicio de esta acción por parte de los consumidores no debería estar limitada en el tiempo. Sin embargo, el Tribunal Supremo introdujo el principio de seguridad jurídica como un elemento modulador de la protección al consumidor, para concluir que sí que existe un plazo de prescripción. La gran aportación aquí del Tribunal europeo ha sido introducir el criterio de que la existencia del plazo de prescripción no debe ser un límite para la protección del consumidor, por lo que la cuestión radica en determinar cuál debe ser la fecha de inicio del cómputo del período de prescripción, lo que en derecho se denomina el dies a quo del plazo

En las recientes Sentencias del mes de abril de 2024, el TJUE se mantiene en la línea de máxima protección al consumidor. 

Las dos recientes sentencias del TJUE continúan analizando el dies a quo del plazo de prescripción, y vienen a confirmar el criterio iniciado en la primera sentencia a la que hemos hecho referencia. El Tribunal europeo se mantiene en la línea de máxima protección al consumidor: es muy interesante el desarrollo de la respuesta a la primera cuestión prejudicial que analiza, en la que llega a afirmar que el plazo de prescripción podría iniciarse en la fecha de firmeza de la resolución que declare la nulidad de la cláusula. Por tanto, la acción de nulidad en sí misma sería de alguna forma imprescriptible, y lo que tendría un plazo de ejercicio sería la acción de restitución de los gastos abonados con motivo de la cláusula declarada nula. Junto con este principio de prescripción amplio, el TJUE incluye una vía de limitación estableciendo que, aunque con carácter general se admita el dies a quo vinculado a la resolución judicial firme, también debe reconocerse el derecho de la entidad bancaria de acreditar que el consumidor "tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse dicha resolución". Todo se reducirá, por tanto, a un tema de elementos de prueba que puedan estar en disposición de la entidad bancaria, pero lo relevante aquí es que la carga de la prueba se atribuye a la entidad bancaria y no al consumidor. 

El TJUE considera que no es exigible al consumidor que realice actividades de investigación jurídica.

El Tribunal europeo entiende que el dies a quo no debe vincularse a la fecha en que el TS o el propio TJUE declaró la nulidad de estas cláusulas. En primer lugar, porque la declaración de nulidad no se realizó en términos absolutos, sino que lo que estableció es que hay que analizar cada cláusula y cada contrato en completo. Y, en segundo lugar, porque el Tribunal europeo entiende que el consumidor no es un experto y, por tanto "no cabe sin embargo esperar de ese consumidor, a quien la Directiva 93/13 pretende proteger, dada su situación de inferioridad respecto al profesional, que lleve a cabo actividades propias de la investigación jurídica".

Esta especial diligencia no puede exigirse al "consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz" que es el parámetro de consumidor que toma como referencia al TJUE a la hora de valorar la conducta exigible. Es muy instructiva la referencia en la Sentencia que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado número 20 de Barcelona, cuando afirma que "a un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz no puede exigírsele no solo que se mantenga regularmente informado, por iniciativa propia, de las resoluciones del tribunal supremo nacional referentes a las cláusulas tipo que contengan los contratos de igual naturaleza a los que él haya podido celebrar con profesionales, sino además que determine, a partir de una sentencia de un tribunal supremo nacional, si una cláusula como la incorporada a un contrato específico es abusiva."

Esta doctrina es representativa de la sensibilidad del derecho de la Unión Europea respecto de los derechos de los consumidores. Toda una lección para las administraciones públicas españolas, que no han sabido liderar la defensa de sus consumidores. 


 
La imagen se utiliza bajo licencia creative commons. Thank you Mediamodifier, thank you Pixabay.
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