La solidaridad tiene ventajas fiscales, tanto en el Impuesto sobre la Renta como en el Impuesto sobre Sociedades. Las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro permiten aplicar deducciones en la cuota de ambos impuestos. Sin embargo, para que puedan tener derecho a deducción, las donaciones deben ser voluntarias y con ánimo liberal (sin derecho a recibir nada como contraprestación).
Los requisitos de voluntariedad y liberalidad son, en ocasiones, muy difíciles de definir. Para determinar si una donación tiene ambos requisitos, hay que analizar los elementos objetivos que concurren en cada caso. Esto es, no hay que centrar la atención en la intención subjetiva de quien realiza la donación, sino analizar los derechos que recibe a cambio de la donación. Para ello hay que estudiar los estatutos de la entidad, y revisar qué derechos concede la condición de donante o socio de la entidad. Cuando la aportación realizada implique el derecho a obtener un bien o un servicio, o cuando otorgue el derecho a gozar de condiciones especiales en las actividades de la asociación, se entiende que no existe ánimo liberal y, en consecuencia, la donación no otorga el derecho a practicar deducción de la cuota. Tampoco existe derecho a deducción cuando el objeto de la entidad sea la defensa de los intereses comunes de sus miembros.
Por tanto, es discutible el derecho a la deducción en el caso de entidades deportivas, o bien de fundaciones afines a entidades educativas, salvo cuando la donación no implique el derecho a recibir ninguna contraprestación. O, dicho al revés, es aceptable la deducción por donaciones realizadas a entidades deportivas o fundaciones, cuando la donación sea voluntaria y no otorgue ningún derecho.
La deducción puede ser aplicada por el contribuyente que haya realizado la donación o aportación, que será a nombre de quien se expida el certificado al que nos referimos más abajo. Sin embargo, en caso de cónyuges casados en régimen de gananciales (el régimen legal supletorio en la mayoría de territorio español, salvo Cataluña), la deducción corresponde por mitad a cada cónyuge. En caso de divorcio, ya se ha disuelto la comunidad de gananciales por extinción del matrimonio y, en consecuencia, el derecho a la deducción corresponde únicamente al cónyuge que realice los donativos.
En el Impuesto sobre la Renta el importe de la deducción dependerá del régimen fiscal de la entidad a la que se haya realizado la donación.
Las donaciones realizadas a entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002 (el denominado régimen de mecenazgo) tienen un porcentaje de deducción del 75% sobre los primeros 150 € de importe de donación, y del 30% sobre el exceso. El porcentaje del 30% se convierte en un 35% en caso de reiteración en la donación. Se considera que existe reiteración si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones a la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. Se consideran entidades incluidas en este régimen las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Aldeas Infantiles, Amnistía Internacional, Asociación Española contra el Cáncer, Ayuda en Acción, Cáritas, Manos Unidas, Médicos del Mundo, Médicos sin fronteras, Proyecto Hombre, Unicef, «Fundación ONCE-perro Guía», etc. También la Organización Misional Pontificia, Misiones Salesianas (al encontrarse comprendidas dentro de la Iglesia Católica), Congregaciones y Órdenes Religiosas, Iglesia Evangélica, etc.
Los porcentajes indicados aumentan en un 5% en caso de donativos que se destinen a actividades y programas clasificados como prioritarios de mecenazgo.
Las donaciones realizadas a entidades a las que no sea de aplicación el régimen indicado pueden beneficiarse de una deducción del 10%, siempre que se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas, que rindan cuentas al protectorado, o bien que sean asociaciones declaradas de utilidad pública. Las donaciones realizadas a Asociaciones no declaradas de utilidad pública no tienen derecho a deducción.
Además, debe tenerse en cuenta que la normativa del Impuesto sobre la Renta permite a las entidades autónomas que tengan capacidad legislativa, como Cataluña, la regulación de deducciones que se aplicarán sobre la parte autonómica de la cuota. En el caso de Cataluña, se admite la deducción del 15% de las cantidades donadas a favor de entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua Catalana o Occitana, que figuren en el censo administrativo elaborado a tal efecto, que puede consultar siguiendo este enlace.
También se admite la deducción del 25% de las cantidades donadas a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y a los promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
Ambas donaciones se establecen con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. Por último, también existe una deducción del 15% de las cantidades donadas a entidades en beneficio del medio ambiente, que consten en el censo de entidades ambientales, que puede consultar siguiendo este enlace. Esta última donación se establece con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica.
Por último, y aunque no se trate exactamente de donaciones, es destacable que también es deducible de la cuota íntegra el 20% de las cuotas y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones electorales, etc. La base máxima de deducción es, en este caso, de 600 euros anuales.
Para poder aplicar la deducción, no es suficiente contar con el justificante de pago, aunque sea un documento bancario. Como requisito formal, es imprescindible disponer del certificado acreditativo de la donación, que debe ser expedido por la entidad donataria y entregado al donante. No es necesario adjuntar dicho certificado a la declaración del Impuesto, pero la Administración puede requerir su aportación.
En dicho certificado deben constar los datos tanto de la entidad receptora como del donante; mención de que la entidad es beneficiaria del mecenazgo, la fecha y el valor de la donación, el destino del bien donado, y la expresión concreta de que la donación se realiza con carácter irrevocable.
Aunque lo habitual es que las donaciones se realicen en dinero, es posible realizar donaciones mediante la entrega de determinados bienes. En tal caso, se requiere poder acreditar la realidad de la donación, bien mediante documento público cuando éste sea exigible según el tipo de donación, o bien mediante un contrato o documento privado, siempre que este documento permita tener certeza de la donación realizada y de las personas que han suscrito el documento, al efecto de acreditar la realidad de la donación.
Además, la entidad donataria deberá presentar, en el mes de enero de cada ejercicio, una declaración anual informativa, en la que habrá comunicado a la Administración Tributaria todas las cantidades recibidas y la identidad de los donantes, de forma que la Administración puede incluir el importe de la donación tanto en los datos fiscales como en el cálculo del borrador de la declaración. Sin embargo, hay que revisar especialmente estas cantidades, porque con frecuencia contienen errores que pueden traducirse en una menor deducción.