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¿Cómo tributan los NFT (o Non-Fungible Token) en España?

 Analizamos la tributación de los NFT en el sistema tributario.

 

Los activos conocidos como NFT (por sus siglas en inglés: Non-Fungible Token, o criptovalor no fungible) son un tipo especial de criptoactivo que representa una cosa única, un activo único del mundo físico o del mundo virtual. Se diferencian del resto de criptoactivos porque no son intercambiables entre ellos (de ahí la denominación “no fungible”). Se pueden entender como un certificado de propiedad de un activo.

 

La mera titularidad de estos activos puede tener repercusiones en el impuesto sobre el patrimonio, o en la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.

 

Sin embargo, los rendimientos obtenidos en relación con estos NFT también tienen relevancia en el ámbito fiscal. Estos rendimientos pueden derivar de la explotación del activo, o bien de su transmisión. En todos los casos tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

Tributación de los NFT en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

Si el rendimiento deriva de la explotación del activo, debe diferenciarse si el NFT está afecto o no a una actividad económica. En caso de que así sea, el rendimiento obtenido tendrá la consideración de rendimiento de actividades económicas. En otro caso, si no existe una actividad económica (por ejemplo, en el caso de que se obtengan rentas por licencias de explotación), el rendimiento se califica como rendimiento del capital mobiliario.

 

Si el beneficio obtenido deriva de una transmisión, la venta o transmisión de estos activos es una ganancia de patrimonio en el Impuesto sobre la renta.

 

Tributación de los NFT en el IVA o en el Impuesto sobre Transmisiones.

 

Si la transmisión la realiza el “autor” o “artista” original que actúa como tal, se estará sujeta a IVA, aunque probablemente estará exenta si puede considerarse que es la retribución por servicios profesionales que consisten en derechos de autor (equiparando así a los creadores de estos activos a los artistas, escritores, etc.).

 

Si la transmisión se realiza en el marco de una actividad económica, del transmitente (por ejemplo, cierto contenido audiovisual para una campaña publicitaria) o está afecto a su actividad (por ejemplo, una obra original adquirida expuesta en nuestras redes sociales corporativas), y el transmitente actúa en el marco de su actividad empresarial, con carácter general, la transmisión estará sujeta y no exenta al IVA (si la obra se entiende localizada en España).

 

En el resto de los casos, cuando los NFTs no estén afectos a una actividad económica, o la transmisión la realice quien no sea empresario o profesional, la operación estará no sujeta a IVA y tributará en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), en su en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), siempre que el adquirente sea residente fiscal en España, con independencia de dónde se localicen los NFT’s.

 

Sin embargo, si el adquirente es NO residente fiscal, será un supuesto de no sujeción, puesto que no se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.

 

 

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