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Como conseguir la condena en costas cuando el deudor de la comunidad litiga de oficio

La morosidad es siempre uno de los puntos más complejos en la hora de gestionar una comunidad de propietarios. No hay una solución única para prever la morosidad que sea aplicable en todos los casos. Cómo explicamos en esta noticia, cada situación requiere hacer un estudio detallado del deudor, de la comunidad y del contexto, a fin de determinar cuál es la mejor estrategia para abordar una determinada situación de morosidad.

A veces la única alternativa que nos deja el deudor es recurrir a la vía judicial, que es una vía muy efectiva, a pesar de que puede ser lenta y a priori puede suponer un coste para la comunidad. Respecto de la lentitud, hay que contar con un buen equipo asesor en temas jurídicos, para intentar agilizar al máximo la tramitación. Respecto del coste, hay que tener en cuenta que el coste de la litigación se recupera cuando se obtiene una sentencia estimatoria, con la imposición de costas al contrario.

Pero hay un caso en el que la comunidad, a pesar de haber obtenido una sentencia estimatoria, no obtiene una condena en costas a la parte contraria. Es el caso que el deudor litigue con asistencia jurídica gratuita. Porque con carácter general, el deudor que litiga de oficio tiene que pagar la deuda, pero no las costas. En esta noticia os explicamos una vía para conseguir cobrar costas, incluso en caso de que el deudor litigue de oficio.

En caso de litigación de oficio, ¿el deudor no tiene la obligación de pagar las costas procesales? 

Para entender bien la situación hay que conocer primero el funcionamiento general del mecanismo de las costas judiciales. En un procedimiento civil, la parte a quien desestiman todas sus pretensiones está obligada a pagar los gastos de litigación de la parte vencedora. Este mecanismo se conoce con la denominación de “condena en costas”, y tiene por objeto compensar a la comunidad de los gastos de litigación. Pero cuando el deudor litiga con asistencia jurídica gratuita (con abogado y procurador designados por turno de oficio) existe una excepción en esta norma procesal: en este caso, en principio el deudor no estará obligado a pagar las costas de la comunidad. Por lo tanto, el efecto inmediato del reconocimiento al copropietario moroso del derecho a la asistencia jurídica gratuita es que la comunidad “pierde” el derecho a ser compensada por el coste de la litigación.

Por lo tanto, ¿el deudor que litiga de oficio no tiene nunca obligación de pagar las costas? 

La norma que exonera el deudor que litiga de oficio de pagar costas judiciales tiene dos excepciones relevantes. La primera, poco frecuente, es cuando deudor, dentro de los tres años siguientes a la terminación del procedimiento, tiene un incremento de ingresos de forma que estos pasan a superar un determinado umbral. La segunda, es cuando el juez decide que el deudor ha actuado con abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley.

Pero, ¿qué se considera abuso de derecho o temeridad procesal? 

Es habitual que, al interponer una demanda por reclamación de una deuda de una comunidad de propietarios, nos encontremos con una contestación a la demanda en la que el deudor se limita a manifestar que no hay deuda, o que la deuda que se le reclama es inferior a la deuda real, sin cuantificar la pluspetición, y sin aportar ninguna prueba del pago o de la inexistencia de la deuda. Es decir, a menudo el deudor, no solo no paga, sino que dificulta la acción judicial, o lo instrumentaliza en beneficio propio. El deudor estaría abusando del proceso judicial, o utilizando los trámites procesales en beneficio propio, a pesar de que es consciente de que realmente tiene una deuda con la comunidad y obligación de pago. Así, la comunidad tiene la carga de demostrar ante el juez, no solo que efectivamente hay una deuda, sino también su importe: hay que aportar las actas de aprobación de la deuda, los recibos bancarios devueltos, el certificado del administrador acreditando la deuda, las declaraciones de los diferentes Presidentes y Secretarios que han ido constatando el impago, y toda la documentación que sea necesaria para que no quede duda de la deuda. En definitiva, mientras que el deudor puede limitarse a negar la deuda o la cuantía, si la comunidad quiere tener garantías de que su petición prospere, debe desplegar una amplia actividad probatoria para convencer al juez de que realmente la deuda existe, en la cuantía que se acredita. ¿Esta actuación del deudor se puede considerar temeridad procesal?

Un caso de éxito: la sentencia 44/2021 del JPI nº1 de Sabadell 

Planteamos un caso en que la persona deudora tenía una deuda desde hacía unos 10 años con una comunidad de propietarios que nos contrató su administración. La persona deudora tenía ingresos suficientes para hacer frente a la deuda con la comunidad, y se beneficiaba de todos los elementos comunes y todos los servicios de la comunidad. A pesar de esto, no pagaba la deuda y esta iba creciendo a pesar de que puntualmente se realizara algún ingreso de pequeñas cantidades. Finalmente, la comunidad planteó una petición inicial de proceso monitorio a la que la deudora se opuso, limitándose a manifestar que no había deuda y que la deuda era inferior a la reclamada por la comunidad. En el escrito de impugnación a la oposición pedimos al juez la revocación del beneficio de justicia gratuita, porque la demandada había abusado del beneficio de asistencia jurídica gratuita e instrumentalizado el procedimiento. El juez nos da la razón, porque la actuación de la demandada “... pone de manifiesto una clara instrumentalización de la vía procesal para dilatar el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas”, y condena a la demandada al pago de las costas en la comunidad. Por lo tanto, la comunidad ha recuperado finalmente toda la deuda, con los intereses moratorios y los gastos de litigación.

¿Por qué no todas las sentencias estiman la temeridad procesal y condenan en costas a los deudores? 

No todas las sentencias incluyen la condena en costas al deudor que litiga de oficio porque no siempre se puede apreciar abuso de derecho o temeridad. Habrá que estar al caso concreto. Pero dicho esto, hay que tener en cuenta que a menudo la sentencia no condena en costas al deudor porque la comunidad no lo pide. La alegación y la demostración de la existencia de los requisitos para la declaración de la condena en costas es una tarea de los juristas que están gestionando el proceso. Si estos no lo piden, el juez no tiene opción a pronunciarse. Por lo tanto, lo más aconsejable es contar con un buen equipo jurídico para la mejor defensa de los intereses de la comunidad, que incluye no solo cobrar la deuda, sino también obtener la condena en costas.

 
Imagen bajo licencia Creative Commons. Thank you Arek Socha. Thank you Pixabay.
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