El método de estimación objetiva por signos, índices y módulos -más conocido como régimen de módulos- es un método de cálculo del beneficio de una actividad económica que se aplica a determinadas actividades siempre que su titular no renuncie expresamente a su aplicación.
Este sistema de cálculo está estrechamente vinculado con el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), hasta el punto que la renuncia al régimen de módulos del IRPF supone la exclusión del régimen simplificado del IVA, porque el legislador quiere que, siempre que haya módulos aprobados, se aplique el sistema simplificado de cálculo en ambos impuestos.
Este sistema consiste al calcular el beneficio fiscal de una actividad a efectos de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en base a presunciones, sin tener en cuenta la facturación real de la actividad. En el IVA, consiste al determinar la cuota de IVA repercutido también mediante presunciones. Por eso, en el plano teórico es un método de cálculo más que discutible, porque si bien simplifica la gestión de las microempresas, su resultado no se basa en la realidad económica de la empresa.
Por esta causa, la normativa restringe el ámbito de aplicación del régimen a actividades que no superen determinadas magnitudes específicas y unos determinados volúmenes de ingresos y gastos. Las magnitudes específicas son particulares para cada actividad económica, y hay que revisar la normativa en función de la actividad. En cambio, los volúmenes de ingresos y gastos son comunes para todas las actividades. El objeto de esta noticia es detallar cuáles son estos volúmenes de ingresos y gastos, que se han ido reduciendo progresivamente desde el 2015 hasta ahora y, por eso, es importante que los empresarios que estén en este sistema de cálculo sean especialmente cuidadosos a la hora de revisar que no superen estos umbrales.
Cuáles son los límites excluyentes del régimen?
Los umbrales que se deben revisar son el volumen de rendimientos, facturación, o compras a empresarios o profesionales en el ejercicio anterior.
Estos límites son más restrictivos en el caso de los módulos del IRPF. En este caso, en lo referente a los rendimientos, hay un límite excluyente de 150.000 € de ventas para el conjunto de todas las actividades (excluyendo las agrícolas, ganaderas y forestales). Por este límite se computan todas las operaciones (exista o no obligación de expedir factura). Pero la normativa no se limita a fijar un límite de ingresos sino que, además añade un límite específico de 75.000 € cuando los ingresos correspondan a operaciones por las cuales exista obligación de expedir factura. Por lo tanto, puede decirse que, en la vertiente de ventas o ingresos, hay un doble límite, de forma que estarán excluidos del régimen de módulos las actividades con ingresos superiores a 150.000 €, o con obligación de facturación superior a 75.000 €. En la vertiente de compras, el límite o umbral determinante de la exclusión es de 250.000 €.
En el caso del régimen simplificado del IVA, el límite es de 250.000 € tanto de ingresos como de compras (excluyendo las adquisiciones de inmovilizado). Ahora bien, si se superan los umbrales excluyentes en el IRPF, la exclusión del régimen de estimación objetiva en IRPF implica también la exclusión del régimen simplificado del IVA, por la coordinación que existe entre estos dos tributos por el que hace a Estimación Objetiva y Régimen Simplificado.
Qué actividades deben considerarse para el cálculo de los límites?
La normativa contiene una norma antifraude que quiere prevenir los casos en los que se intente fragmentar el volumen de ingresos o de compras entre varios titulares a fin de reducir los volúmenes y mantener unas cifras de ingresos, facturación y compras que no determinen la exclusión del régimen de módulos. Por lo tanto, obliga a computar conjuntamente los rendimientos de actividades idénticas o similares que tengan una dirección común, se realicen compartiendo medios materiales y personales, y sean desarrolladas por cónyuge, descendentes y ascendentes.
Qué ejercicio debo considerar para verificar si se superan los umbrales?
El ejercicio a considerar es el inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio anterior se haya iniciado una actividad, el volumen de ingresos o de compras a efectos de cálculo se tendrá que elevar en el año.
Qué pasa si se aplica el régimen de módulos a pesar de haber superado los umbrales?
La aplicación indebida del régimen de módulos determina que la deuda tributaria tanto de IRPF como de IVA se calculará según las reglas del régimen de estimación directa, que requiere disponer de facturas y o documentos de prueba del gasto. Por lo tanto, aquellos empresarios que estén en régimen de módulos y no conserven documentación justificativa del IVA soportado o del gasto, no podrán deducir ni el IVA soportado ni el gasto correlacionado con los ingresos de la actividad, cosa que probablemente causará una tributación desproporcionada o no basada en la capacidad económica real del contribuyente.
Por lo tanto, para evitar incidentes, es conveniente revisar los umbrales en cada ejercicio. Contacte con nosotros en caso de dudas sobre la exclusión del régimen de módulos.