Des del dia 1 de enero de 2013 ya no existen los tickets de caja. Este instrumento ha sido sustituido por la denominada “factura simplificada”, que es una factura con un contenido reducido.
El contenido de una factura simplificada y de un ticket de caja es similar pero no íntegramente coincidente; en el cuadro adjunto indicamos similitudes y diferencias entre ambos documentos, con el fin de que se pueda verificar si los tiquets de caja cumplen los requisitos para poder ser considerados facturas simplificadas.
Con carácter general, pueden expedirse facturas simplificadas siempre que el importe de la factura sea inferior a 400,00 € (IVA incluido).
Sin embargo, el límite es de 3.000,00 € (IVA incluido) cuando en la factura se documenten las siguientes operaciones: ventas al por menor, ventas ambulantes, ventas a domicilio, transporte de viajeros, hostelería, salas de baile, cabinas telefónicas, peluquerías y servicios de estética, uso de instalaciones deportivas, servicios de fotografía, estacionamiento de vehículos, servicios de lavandería y tintorería, y autopistas de peaje. La administración tributaria puede autorizar otras actividades que permitirían gestionar sus ventas mediante factura simplificada.
Es importante destacar que, como en el caso de los antiguos tickets de caja, la factura simplificada sirve para repercutir el IVA pero no para ejercer el derecho de deducción. El motivo de ello es que la factura (normal o simplificada) es un requisito formal para el ejercicio del derecho a la deducción. Por tanto, para que un empresario pueda deducir el IVA soportado necesitará o bien una factura completa, o bien que en la factura simplificada conste el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida consignada por separado.