Todos hemos escuchado en alguna ocasión críticas al régimen de autónomos basadas en el hecho de que muchos trabajadores autónomos cobran una prestación muy reducida en el momento de su jubilación. Estas informaciones nos inducen a pensar que el régimen de autónomos es un régimen injusto o perjuidicial para el trabajador autónomo.
Sin embargo, esto no tiene porqué ser así. Es cierto que los trabajadores autónomos tienen una situación laboral y económica compleja porque concurren en un solo sujeto distintos roles que ocasionalmente pueden ser contrapuestos. Esta superposición de roles puede conducir a situaciones complicadas: el autónomo es, a la vez, empresario y trabajador, y este doble papel hace que su perspectiva de las situaciones sea mucho más rica y compleja, y mucho menos simplista que de quien es sólo empresario, o sólo trabajador por cuenta ajena. Además, el autónomo suele ser, además, microempresa, por lo que, a la complejidad de este perfil, hay que sumarle que el autónomo debe ser una especie de supermán, porque además de ser un profesional en su área de especialidad, debe ser también director general, además de administrativo, director de compras, logística, gestión comercial, márqueting, comunicación, servicio postventa, atención al cliente... y todo lo que sea necesario para la gestión de su actividad.
Pero la situación del trabajador autónomo también tiene alguna ventaja. La mayor de ellas es la facultad de autogestionarse, que se traduce en mayor libertad para adoptar las decisiones que considere convenientes para su actividad. Y en este ámbito de decisión se incluye la facultad de adoptar las decisiones adecuadas sobre aspectos relevantes de su cotización a la Seguridad Social, que probablemente serán determinantes para su futuro bienestar.
Porque el régimen especial de cotitzación a la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) no es un régimen que comparativamente sea peor que el Régimen General (el propio de los trabajadores por cuenta ajena). Sin embargo, si que es necesario entender la operativa del régimen para adoptar las decisiones más adecuadas en cuanto a cotización.
Porque la mayor parte de opiniones desfavorables que han contribuido a crear el falso mito de que el régimen de autónomos es deficiente se basan en informaciones incorrectas. Estas manifestaciones pueden ser debidas a determinadas situaciones particulares que han conducido a que finalmente se perciban unas prestaciones reducidas. Por ejemplo, puede ser debido a que no se han alcanzado los suficientes años de cotización para tener derecho a la prestación íntegra, o pueden ser debidas a que durante determinados períodos se ha cotizado por la base mínima de cotización.
Estas situaciones pueden producirse porque en el régimen de autónomos, a causa de la superposición de roles que apuntábamos al principio, es el propio trabajador autónomo quien tiene la obligación de satisfacer el coste de su cotización, mientras que en el régimen general, es la empresa contratante quien corre con la mayor parte de los gastos de cotización del trabajador. Y puede que el trabajador autónomo no pueda o no quiera incrementar su base de cotización, seguramente porque, otra vez por causa de la acumulación de roles en su condición de autónomo, no se haya detenido a analizar la rentabilidad de sus aportaciones en el régimen de autónomos y su virtualidad para proporcionarle una situación de bienestar en el momento de su jubilación.
Y es en este punto en el que es determinante el papel del asesor jurídico del trabajador autónomo. Es su gestoría de confianza o su abogado especialista en derecho laboral quien puede facilitarle la información necesaria para adoptar las decisiones más adecuadas. Lo más indicado es un simple análisis de coste-beneficio en el que se comparen dos situaciones: la cotización a base mínima (la más habitual) y la situación con un hipotético incremento de base de cotización.
Para ilustrar este análisis de coste-beneficio, podemos exponer los resultados de un cálculo simple considerando como variables un trabajador de 40 años de edad, que ha cotizado hasta la fecha por la base mínima de cotización, con la situación normativa actual. Si incrementa su base de cotización en 38 € mensuales, desde ahora hasta el momento de su jubilación generará un derecho a un incremento de prestación durante todo su período de post jubilación de 124,55 € mensuales respecto de la base mínima. Considerando que cotizará continuadamente por la nueva base hasta su jubilación, y considernado la esperanza de vida media en hombres (supuesto más desfavorable, porque la esperanza media de vida en mujeres es superior), resulta que el sobrecoste global como mayor gasto de cotización será de 11.400 €, pero obtendrá un incremento de prestación global de unos 34.500 €.
Si, en el mismo supuesto, el incremento de base de cotización es de 50€ mensuales, el coste durante los 25 años durante los que se abonará dicho sobrecoste es de 15.000 €, y el incremento de la prestación global durante todo el período de postjubilación es de 46.500 € aproximadamente.
Los datos indicados son números reales pero hay que analizar el supuesto concreto. Sin duda, lo más aconsejable es realizar un estudio personalizado cuyo resultados nos ayuden a adoptar las decisiones adecuadas. Si que es cierto que la decisión final dependerá no sólo de estos cálculos, sino de factores muy diversos como situación personal y patrimonial del autónomo o la confianza en el sistema público de pensiones. Pero, en cualquier caso, una cuestión tan importante como el bienestar durante todo el período de postjubilación merece ser valorado con la suficiente atención.