Existen convenios colectivos que establecen la obligación, a cargo de la empresa, de contratar un seguro obligatorio para los trabajadores. La cobertura varía en función de lo acordado en cada convenio, pero las coberturas más habituales suelen ser accidente, incapacidad o fallecimiento producido por motivos laborales.
El seguro de convenio es una figura distinta a las mutuas de accidentes laborales; mientras éstas tienen por objeto atender las necesidades médicas de los trabajadores con accidente o enfermedad laboral, los seguros de convenio proporcionan una prestación económica para el trabajador en caso de que se produzca la contingencia prevista, a cargo de la entidad aseguradora.
Así, la empresa es quien contrata el seguro (actúa como tomadora) y paga la prima, y el asegurado es el trabajador. El coste de la prima de seguro varía en función del sector y del número de trabajadores; también depende del importe de las prestaciones que se establezcan en el convenio.
Este importe es un gasto deducible para la empresa porque es una obligación que debe cumplir por imperativo legal.
¿Qué pasa en caso de que la empresa no tenga contratado el seguro de convenio?
La falta de contratación del seguro por parte de la empresa es una infracción que constituye una falta muy grave, que puede ser sancionada con multa de hasta 187.000 €. Además, en caso de que se produzca la contingencia prevista, de accidente o enfermedad laboral, si la empresa no tiene contratado el seguro de convenio, deberá asumir la obligación de pago de la prestación establecida en el convenio.
¿Tiene alguna afectación fiscal para el trabajador la contratación del seguro?
Con la contratación del seguro, el trabajador está adquiriendo un beneficio que es cuantificable económicamente en el importe de la prima satisfecha por la empresa. Sin embargo, la normativa ya establece que, cuando la empresa sea la tomadora del seguro de convenio, éste no es retribución en especie para el trabajador. Para ello es necesario que las coberturas contratadas se limiten a accidentes laborales o enfermedades profesionales, o mejor dicho, que el seguro cubra única y exclusivamente lo establecido en el convenio colectivo aplicable.
Sin embargo, esto nos obliga a plantearnos qué sucede en caso de que la empresa decida extender las coberturas de la póliza más allá de las contingencias establecidas en el convenio. Por ejemplo, cuando se incluyan contingencias como enfermedad común, o cuando se extiendan a los familiares de los trabajadores. En este caso, debe calcularse el valor de la prima correspondiente a dichas prestaciones adicionales, e imputarse como retribución en especie del trabajador.