Hay que revisar que la afectación parcial de la vivienda conste en el Registro de Empresarios y Profesionales del AEAT.
En esta entrada volvemos a analizar la deducción de los gastos de los trabajadores autónomos que trabajen en su domicilio, que ya tratamos en esta noticia.
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas urgentes del trabajo autónomo, estableció las reglas de deducción de los gastos de la vivienda en caso de los contribuyentes que afectaran parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica.
Son deducibles los gastos de suministro de viviendas parcialmente afectas a una actividad económica?
Esta norma establece que los gastos de suministros como agua, gas, electricidad, telefonía e internet serán parcialmente deducibles, aplicando el 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados destinados a la actividad respecto de su superficie total.
Por ejemplo: la vivienda habitual de un trabajador autónomo tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica desarrolla 20 m². El gasto anual de suministros es de 3.000€.
Proporción de la vivienda habitual afecta: 20 m²/ 100 m²= 20%.
Porcentaje de la deducción = 30% x 20% = 6%.
Gasto deducible: 3.000€ x 6% = 180€.
Hay que decir que esta regulación es bastante restrictiva, porque limita la deducción al 30% de la proporción entre los metros cuadrados destinados a la actividad respecto de la superficie total. El porcentaje del 30% se explica por la relación entre el horario laboral habitual (8 horas diarias) y la duración total de un día (24 horas), y hay que deducir que se supone que la actividad se ejerce solo con esta dedicación. Es decir, la normativa presupone que la duración de la jornada del empresario es de 8 horas diarias y que el consumo de suministros es proporcional a la superficie destinada a la actividad. Pero ni la duración de la jornada de los empresarios que trabajan en casa es necesariamente de 8 horas, ni el consumo de suministros es estrictamente proporcional, porque puede ser que el consumo se incremente por razón de la actividad económica ejercida.
Es cierto que, para resolver esta situación, la propia norma establece que se podrá aplicar un porcentaje diferente (superior o inferior) en caso de que se acredite una afectación diferente. El problema estará al encontrar la prueba para acreditar esta diferencia, puesto que en muchas ocasiones será difícil acreditar que la duración de la jornada es diferente, o que el consumo de suministros es superior debido a la actividad. Y, en defecto de prueba, esta previsión acontece inaplicable.
¿Son deducibles el resto de gastos de la vivienda?
La regulación solo hace referencia a los gastos de suministros, pero no menciona otros gastos (IBI, gastos de adquisición, seguros, amortización, etc.). Por lo tanto, resto la incógnita de cómo se tienen que tratar estos gastos que no su propiamente suministros.
Respecto de los gastos que no son suministros, la regla general aplicable es el principio de correlación entre ingresos y gastos, que establece que son deducibles los gastos que tengan correlación con los ingresos. Así, si parte de la vivienda es necesario – o bien tiene relación con los ingresos-, los gastos de la vivienda serían deducibles en la proporción en que la vivienda se destine a la actividad.
Pero hay que tener en cuenta que tanto la Ley como el Reglamento del Impuesto sobre la Renta establecen que “En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles”. Por lo tanto, o bien nuestra vivienda es un elemento patrimonial que se puede dividir, con lo cual podemos aislar claramente la parte destinada a la actividad económica o, en caso de que no sea divisible, no podremos deducir ningún gasto de adquisición y mantenimiento. Justo es decir que esta restricción no se entiende desde el punto de vista del principio de correlación entre ingresos y gastos y, por lo tanto, es una limitación del derecho de deducción que no tiene ninguna justificación.
¿Qué quiere decir que un inmueble sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente?
La duda que se nos plantea es que quiere decir que un inmueble sea divisible. La interpretación de la Dirección General de Tributos es considerar que se consideran afectadas las partes del inmueble “que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto del elemento”. Así, las zonas comunes (comedor, zonas de , baños, cocina, etc.) no se podrán considerar nunca afectas a la actividad.
Los espacios destinados con exclusividad a la actividad tienen otro tratamiento. Por ejemplo, el caso del arquitecto que destina una habitación a su actividad profesional. ¿Se puede considerar que esta habitación tiene un aprovechamiento separado e independiente? La respuesta es positiva si se piensa que el espacio está claramente delimitado (es una habitación concreta), pero sería negativa si se considera que la habitación no tiene un aprovechamiento totalmente independiente porque, para acceder en esta habitación, se tienen que cruzar espacios comunes (vestíbulo, pasillos, etc.). Por lo tanto, podríamos afirmar que esta habitación tiene un aprovechamiento separado... pero no independiente del resto de la vivienda, en la medida en que para acceder hay que cruzar zonas comunes.
A pesar de esto, la jurisprudencia y la propia Dirección General de Tributos han salvado este requisito, y se acepta la deducción de los gastos de las viviendas parcialmente afectas, en la proporción existente entre los metros cuadrados del espacio destinado exclusivamente a la actividad y la totalidad de los metros de la vivienda. A la práctica, es importante que la afectación parcial de la vivienda conste en el Registro de Empresarios y Profesionales del AEAT, informando de los metros cuadrados que están afectos a la actividad. En caso de que se haga constar así, es difícil que la Administración entre a cuestionar la deducción parcial de los gastos de adquisición y mantenimiento de la vivienda, a pesar de que, evidentemente, podría hacerlo.
Pero esta previsión también es aplicable en sentido contrario, en el sentido que la Administración podría cuestionar la deducción de gastos de inmuebles la afectación parcial de los cuales no esté inscrita en el Registro de Empresarios y Profesionales del AEAT. Por lo tanto, es importante revisar los datos que constan en este registro.
¿Qué gastos podrían ser parcialmente deducibles?
Los gastos que serían proporcionalmente deducibles, siempre y cuando consten en los libros registro de gastos, serían, entre otros, las siguientes:
¿Qué sucede en caso de que el inmueble sea de titularidad compartida?
La Dirección General de Tributos ha establecido que el porcentaje de afectación tiene como límite máximo el porcentaje de titularidad del contribuyente. Por lo tanto, como máximo, en caso de copropiedad, el porcentaje de afectación nunca podrá ser superior al porcentaje de cotitularidad.
Esta limitación no aplica en caso de que la vivienda sea de titularidad común del matrimonio, porque la propia norma permite la afectación de bienes a la actividad de uno de los cónyuges de los bienes que sean comunes del matrimonio. La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en este sentido en un caso en el que el régimen económico del matrimonio era el ganancial, en el sentido de considerar que, en este caso, la superficie que se destina a la actividad se computará en su totalidad, y no a razón de un 50 por ciento, porque la vivienda tiene carácter de bien de la sociedad ganancial, y esto tanto por la deducción de los gastos correspondientes a la titularidad de la vivienda como los gastos de suministros (Consulta de la DGT de 7-08-2018).