El día 1 de julio de 2025 será exigible a las empresas la facturación mediante los denominados sistemas electrónicos de facturación (SIF), que obligarán a las empresas a contar con un programa de facturación homologado, o bien utilizar la plataforma Veri*Factu de la AEAT. Todas las novedades os las anunciábamos en
esta noticia, donde ya indicábamos que había algunas empresas, como las acogidas al SII, que no están no obligadas a contar con un sistema de facturación certificado.
En esta noticia desarrollamos los supuestos más relevantes en los que las empresas NO están afectadas por la nueva normativa, esto es, los casos en los que no estarán obligadas a disponer de un programa de facturación certificado.
La primera precisión a realizar es que la normativa se refiere únicamente a las obligaciones de facturación, y esto tiene dos consecuencias. La primera de ellas es que
no afecta al resto de documentos mercantiles que suelen emitir las empresas, como albaranes, presupuestos, hojas de encargo, etc.
La segunda es más relevante aunque también evidente, y es que
no afecta a las empresas u operaciones por las que no exista obligación de expedir factura. Y este requisito si que requiere ser estudiado con detalle para delimitar qué empresas están obligadas a implantar un sistema informático de facturación (SIF) verificado.
Las empresas que no estén obligadas a emitir facturas no estarán obligadas a implantar un sistema informático de facturación certificado
Este supuesto de exclusión parece sencillo pero no lo es. Han sido necesarias numerosas consultas interpretativas de la AEAT para delimitar qué supuestos de exclusión pueden ampararse en este supuesto. A día de hoy, se ha establecido que no existe obligación de contar con un sistema de facturación certificado en los siguientes supuestos:
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Arrendadores de viviendas o locales de negocio, cuando no tengan la consideración de actividad económica.
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Empresas sujetas a algunos regímenes especiales del IVA (Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca, Recargo de Equivalencia o Régimen Simplificado del IVA), salvo en algunos casos (venta de inmuebles, activos, o cuando se emitan facturas a administraciones públicas, o porque les sean requeridas, etc.).
Tampoco estarán obligadas las empresas que facturen íntegramente de forma manual
Aquellas empresas que no dispongan ni utilicen un sistema informático de facturación no estarán afectadas por la normativa. Pero ello no implica que no puedan disponer de otros sistemas informáticos: el único requisito es que no utilicen un sistema informático para emitir facturas, pero la norma no va más allá porque sólo está regulando obligaciones de facturación.
Mientras el proceso de emisión de facturas sea manual, no será necesario que estas empresas cuenten con un sistema de facturación verificado.
Por tanto, podría darse la paradoja de que la empresa disponga de sistemas informáticos de alto nivel en otros ámbitos, como en el ámbito de producción, de control de estocaje, control horario, elaboración de presupuestos, CRM, comunicaciones, etc., pero no tenga informatizado su sistema de facturación. En tal caso, no estará obligada a disponer de un programa de facturación certificado si no utiliza dichos sistemas para la emisión de facturas.
Pero
si en algún momento se expide alguna factura (aunque sea una sola factura) con un programa informático, en tal caso si sería exigible que la empresa disponga de un programa de facturación certificado. Por ello, si una misma empresa realiza dos o más actividades, y en una de ellas realiza facturación manual, y en la otra rama de actividad realiza facturación mediante un sistema de facturación (SIF), en tal caso la normativa será de aplicación para todas las actividades.