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Prevención del acoso en las empresas

¿Sabes que las empresas tienen obligaciones de prevención del acoso en el ámbito laboral?

Todas las empresas, sin importar su tamaño, están obligadas a contar con un protocolo específico para prevenir y actuar frente a situaciones de cualquier tipo de acoso laboral. Se aplica a cualquier forma de acoso, ya sea moral, sexual, por razón de sexo, con o sin violencia física o verbal, etc. 

El objeto de este protocolo es la protección de todas las personas que trabajan en una determinada organización, con independencia del tipo de relación que tengan con la empresa, por lo que se incluye tanto personal laboral en sentido estricto como contratos de formación, prácticas, voluntariado, etc. La protección se extiende más allá del ámbito estrictamente laboral, porque la norma pretende que sea de aplicación en los márgenes de la relación laboral: desplazamientos por motivos laborales, comidas de empresa, ciberacoso, eventos empresariales, etc.
 

¿Qué acciones debe realizar la empresa para cumplir esta normativa?

La principal actuación que debe realizar la empresa es contar con un plan de acoso, que se documenta en el denominado protocolo de acoso, que debe establecer tres tipos de medidas:
  • Medidas preventivas frente a eventuales situaciones de acoso.
  • Medidas proactivas de actuación frente al acoso, como la activación de canales confidenciales de denuncia, procedimientos específicos para tramitar quejas, denuncias, o medidas de protección de las personas afectadas.
  • Medidas reactivas frente a situaciones de acoso, como la inclusión de un régimen disciplinario.
En empresas que cuentan con una plantilla de más de 50 personas trabajadoras, el protocolo de acoso está integrado dentro del plan de igualdad; en empresas con plantilla inferior, que no tienen obligación de disponer de plan de igualdad, el protocolo de acoso es un documento independiente. 

La obligación de la empresa no se limita a disponer de este documento; la empresa debe velar para que dicho plan se implemente realmente, y debe realizar acciones de seguimiento para verificar la efectividad del protocolo. No es necesario realizar una formación específica a los trabajadores, pero si comunicarles la existencia del protocolo.

Además, es aconsejable realizar actividades de sensibilización. El ejemplo de la dirección de la empresa es la mejor prueba del compromiso para eliminar este tipo de actuaciones no deseables en un entorno laboral.
 

¿Qué consecuencias tiene la falta de cumplimiento de esta normativa?

La falta de cumplimiento de esta normativa puede conllevar sanciones administrativas para la empresa, además de la pérdida del derecho a disponer de ayudas, bonificaciones y de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. Pero debe tenerse en cuenta que la empresa puede incurrir en responsabilidad civil en caso de que se declare un incidente de acoso si no dispone de medidas efectivas contra el acoso o canales de denuncia reales, que podría traducirse en la obligación de indemnizar a las personas perjudicadas en los daños y perjuicios derivados de esta situación. 

¿Su empresa todavía no dispone de protocolo de acoso? Contacte con nosotros para evitar el incumplimiento de la normativa laboral.
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