Una de las medidas introducidas por la normativa reguladora de la igualdad entre hombres y mujeres es la ampliación de la suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica -que hasta ahora denominábamos permiso de paternidad, que se amplia a dieciséis semanas Esto es, por efecto del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, el contrato de trabajo del otro progenitor se suspenderá durante dieciséis semanas. Sin embargo, esta medida se irá aplicando de forma progresiva.
Este período de suspensión se fracciona en dos períodos, que se diferencian por su forma de difrute:
El primer período de seis semanas posteriores al parto deben ser disfrutadas de forma ininterrumpida y a jornada completa.
El segundo período, de las siguientes diez semanas, que podrán ser gestionadas por semanas por el progenitor. Puede disfrutarlas de forma acumulada o ininterrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial, desde la finalización del primer período de seis semanas hasta que el hijo o hija cumpla doce meses.
El disfrute de cada período semanal deberá comunicarse a la empresa con quince días de antelación, como mínimo. El fallecimiento del hijo o hija no afecta al período de suspensión, que no se verá reducido, salvo que el trabajador solicite voluntariamente su reincorporación al puesto de trabajo.
Esta medida será aplicada de forma progresiva, en tres fases diferenciadas.
A partir del día 1 de abril de 2019: Período total de ocho semanas.
A partir del día 1 de enero de 2020: Período total de doce semanas.
A partir del día 1 de enero de 2021: Período total de dieciséis semanas.