¿Deben registrarse todas las pausas dentro de la jornada laboral?
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando la jornada diaria exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso del trabajador de duración no inferior a quince minutos. Es la conocida como pausa para desayuno o café.
Salvo pacto en contra en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable, este breve período de descanso del trabajador no se considera como tiempo de trabajo efectivo. En este caso, este período de descanso debe descontarse del tiempo de trabajo efectivo, y así lo ha interpretado la jurisprudencia de distintas salas de lo Social.
Si esto es así, estas pausas deberían quedar registradas en el registro de jornada, por la función garantista que la normativa atribuye a este instrumento. Siendo la finalidad del registro la de velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, el registro de jornada que se implante en cada empresa debe garantizar que tanto la Autoridad Laboral como la representación de los trabajadores puedan verificar si el trabajador que trabaje más de seis horas diarias ha podido interrumpir su trabajo al menos durante quince minutos.
Sin embargo, el registro del inicio y el final de la jornada y de cada una de las pausas puede resultar poco eficiente. Para evitarlo, el Tribunal Supremo ha avalado un acuerdo en el que se establecía un factor de corrección genérico para computar tanto la pausa para el desayuno o café, como la pausa para comida, de forma que el trabajador únicamente debe registrar el inicio y el final de la jornada. En el caso enjuiciado, se establecía un factor corrector de 2 horas/día en jornada partida y de 30 minutos/día en jornada continuada. De esta forma, las diferentes interrupciones de la jornada por motivo de pausa para comida, desayuno o café, fumar, etc. se establecen de forma estimativa y genérica.
¿Puede reducirse el registro de jornada al acceso y la salida a los sistemas mediante el ordenador del trabajador?
Con esta medida se consigue simplificar la gestión del registro de jornada, de forma que el trabajador únicamente debe registrar la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización, eliminando la necesidad de registro de las pautas intermedias. Sin embargo, el significado de la convalidación de este sistema va más allá, porque facilita reducir el sistema de registro al control de accesos a los sistemas mediante el ordenador. Es decir, es válido establecer como hora de entrada el acceso a los sistemas mediante el ordenador, y como hora de salida, la desconexión de los sistemas al final de la jornada, obviando las pautas intermedias, en las que habitualmente no se apagan los dispositivos, sin que ello implique computar como tiempo de trabajo la pausa para el desayuno, café o comida.
Por tanto, a la pregunta de si es posible reducir el registro de jornada al control de acceso al sistema mediante el ordenador, la respuesta es que si… siempre que estos datos puedan quedar registrados en algún soporte. En este caso, a la jornada diaria resultante habría que restarle el factor corrector que se haya establecido, en función de si el trabajador realiza jornada intensiva o jornada partida.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la mayoría de los sistemas actuales no generan un registro de acceso, por lo que el uso de esta herramienta como registro de jornada probablemente requerirá realizar las adaptaciones necesarias para que la empresa pueda disponer de un registro fiable de la jornada de los trabajadores.
¿Es admisible el registro de jornada en hojas de papel?
Aunque la normativa no establece un soporte determinado con preferencia de otros, si que hay una reciente sentencia que condena a la empresa a abandonar el registro en papel y a adoptar un sistema de registro de jornada fiable y objetivo. Es cierto que en el caso enjuiciado la empresa demandada era una gran empresa (FERROVIAL SERVICIOS SA) y ello permite cuestionarnos si el criterio del tribunal hubiera sido tan riguroso si la empresa demandada hubiera sido una pyme. Pero aunque esta sentencia no niega la posibilidad de realizar el registro de jornada en hojas de papel y no sienta jurisprudencia, es indudable que se crea un precedente que cuestiona la fiabilidad del registro en papel.