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Mayor fiabilidad del Registro de Jornada

Registro de Jornada: cambios normativos a la vista

El Registro de Jornada se ha convertido en un instrumento esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre el tiempo de trabajo. Para reforzar la fiabilidad, el Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley que introduce nuevas medidas para asegurar una gestión transparente.  
 

Principales modificaciones que afectarán al Registro de Jornada 

  1. Digitalización obligatoria: Los registros solo se podrán confeccionar por medios digitales. Se elimina la posibilidad de confeccionar el Registro en soporte papel
  2. Acceso directo al Registro: Las personas trabajadoras, sus representantes, la autoridad laboral y la Inspección de Trabajo deberán tener acceso al registro.
  3. Introducción de datos personales por parte de las personas trabajadoras: La introducción de datos (tanto de inicio y finalización de jornada como de pausas durante la jornada) debe ser personal e inmediata. El registro se realizará inmediatamente al inicio y al final de cada jornada, de forma que la empresa no pueda modificar el contenido. 
  4. Identificación: El sistema debe permitir reconocer inequívocamente a la persona trabajadora que realiza el registro y tiene que registrar cualquier modificación. 
  5. Acceso remoto por parte de la Inspección: La Inspección de Trabajo debe poder acceder al registro de manera telemática. 
  6. Resumen de la jornada parcial: Las personas contratadas a tiempo parcial deben recibir mensualmente un resumen detallado de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.
  7. Régimen sancionador: La ausencia de registro o la manipulación de los datos se considerará una infracción independiente para cada trabajador afectado. 
Estas novedades tienen un impacto directo en la gestión de los recursos humanos. Asegurar el cumplimiento de esta normativa es clave para evitar sanciones por parte de la inspección de trabajo. 
 

¿Qué sucede en caso de que la empresa no tenga Registro de Jornada? 

En caso de que la empresa no disponga de Registro de Jornada, se aplican diferentes presunciones en contra de la empresa:
  • La Inspección de Trabajo considerará válida la información sobre jornada ordinaria, horas extraordinarias y complementarias que hayan estado manifestadas por la persona trabajadora. 
  • Se presumirán realizados a jornada completa los contratos de trabajo a tiempo parcial.
  • Se considerará tiempo de trabajo efectivo todo el período transcurrido desde el inicio hasta el final de la jornada, sin computar las pausas
Por tanto, el hecho de no tener Registro de Jornada sitúa a la empresa en una situación indefensa. 
 

¿La empresa todavía no dispone de un Registro de Jornada fiable?

Este proyecto de Ley está en trámite de tramitación parlamentaria y, en caso de ser aprobada, se prevé un periodo de adaptación para que las empresas puedan aplicar las modificaciones mencionadas. A pesar de todo, la tendencia actual es reforzar la obligatoriedad y fiabilidad del Registro de Jornada. 

Si la empresa todavía no dispone de un Registro de Jornada que cumpla con todos los requisitos indicados, es hora de resolver esta situación. Contactad con nosotros y os ayudaremos. 
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