La normativa establece que el titular de un vehículo debe comunicar a la Jefatura Central de Tráfico un domicilio en el que se practicarán físicamente todas las notificaciones de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico. Este domicilio debe mantenerse actualizado para poder recibir todas las notificaciones, y no perder la oportunidad de pagar las sanciones con las reducciones iniciales, o para poder presentar recurso en caso de que haya motivo para ello.
Además, en el contexto de la Administración Electrónica existe un registro paralelo para practicar las notificaciones por medios telemáticos (o DEV, por ser el acrónimo de “Dirección Electrónica Vial”).
La novedad que entra en vigor a partir del día 1 de noviembre es que, a partir de esta fecha, la DEV es obligatoria para las sociedades y resto de personas jurídicas, mientras que para las personas físicas continúa siendo un medio de notificación voluntario. Esto es un paso más en la implantación de la administración electrónica, que ya establece la obligatoriedad que tienen las personas jurídicas de relacionarse con la administración por medios electrónicos.
La gestión que debe realizar cada sociedad es darse de alta en la DEV, y comunicar un correo electrónico o teléfono móvil para recibir las notificaciones derivadas de los procedimientos sancionadores.
¿Sólo van a notificarse en la DEV las sanciones de la DGT?
No. Una ventaja de la DEV es que en la dirección electrónica se van a recibir todas las notificaciones de procedimientos sancionadores en materia de tráfico, tanto las que sean competencia de la DGT como de cualquier otra administración u organismo que tramite multas de tráfico. Esto pone fin a la dispersión de plataformas y medios de notificación existentes hasta la fecha.
¿Qué sucede si la sociedad no comunica ningún medio de contacto en la DEV?
A partir del día 1 de noviembre de 2022 la DGT ya no enviará a las sociedades y personas jurídicas en general más notificaciones en formato físico (en formato papel). Las notificaciones estarán disponibles en la DEV, pero el interesado no recibirá ninguna comunicación indicativa de que hay un procedimiento sancionador en curso. Si la sociedad interesada no accede voluntariamente para consultar su DEV, no podrá tener conocimiento de estas sanciones.
Sin embargo, la notificación se considerará realizada a efectos procedimentales y de gestión de pago de la multa. Por ello, el hecho de no conocer que hay un procedimiento sancionador probablemente supondrá la pérdida de los derechos de defensa que la vía de recurso nos permite.
¿Qué se necesita para comunicar una dirección de correo electrónico o teléfono para poder recibir avisos de notificaciones?
Únicamente se necesita disponer de certificado digital de la empresa. Si no dispone de certificado digital, contacte con nosotros y le informaremos de cómo puede obtenerlo, de forma rápida, cómoda y sin desplazamientos.