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Igualdad retributiva entre mujeres y hombres

El pasado mes de abril entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que obliga a todas las empresas a realizar un registro o auditoría de los salarios medios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla.

 

 

Esta obligación afecta a todas las empresas, con independencia del número de trabajadores que tengan.

La brecha salarial entre hombres y mujeres es un tema debatido en la actualidad. Por ello se han establecido distintas medidas para reducir las diferencias de género en la retribución. 

Las empresas deberán tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, pues así lo dispone el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, en este registro deberán incluirse los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla de trabajadores, desagregados por sexos y por categorías profesionales.

 

Medios para realizar el registro.

El Ministerio de Igualdad proporciona, a través de su página web oficial, un modelo voluntario de herramienta de registro retributivo que permite a las empresas cumplir con la obligación legal de elaborar el mencionado registro.

 

Período de adaptación.

Las empresas disponen de un período de seis meses para adaptarse a las nuevas obligaciones, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto. Las empresas deberán tener el registro debidamente cumplimentado antes del día 14 de octubre del 2021

El registro deberá actualizarse anualmente.

 

Empresas de más de 50 trabajadores: justificación del registro salarial.

Las empresas que cuenten con una plantilla superior a los 50 trabajadores, en las que la media de las retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro sexo en un veinticinco por ciento, además de realizar el correspondiente registro retributivo, deberán justificar el hecho que provoque la diferencia salarial.

 

Sanciones por la falta de la información retributiva.

El artículo 10 del Real Decreto 902/2020 establece que la falta del registro retributivo podrá ser causa del inicio de acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.

Las sanciones que se establecen en la normativa podrán alcanzar una cantidad de 187.515 euros.

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