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Falsos autónomos y delito penal
Recientemente se ha modificado el código penal para añadir un nuevo tipo delictivo que penaliza la contratación de trabajadores en condiciones ilegales. Es un tipo delictivo de resultado lesivo y de medios tasados, que se califica como delito especial propio, cuya autoría requiere una tener una determinada condición, en este caso, la condición de empresario.
La nueva regulación tiene su origen en el derecho europeo, puesto que la Ley española es una transposición de directivas y tiene por objeto la adaptación del derecho penal español al ordenamiento de la Unión Europea. La norma pretende incrementar la protección de trabajadores añadiendo a las medidas de que dispone el ordenamiento laboral otros recursos propios del derecho penal, adquiriendo el papel de última ratio.
El nuevo tipo se añade al resto de supuestos delictivos tipificados en el artículo 311 del código penal, que se configura así como "el tipo central del derecho penal del trabajo", castigando con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses -o las superiores en grado se la actuación se realiza con violencia o intimidación- los siguientes supuestos de hecho:
1. La imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen derechos de los trabajadores mediante engaño o abuso de situación de necesidad.
2. La imposición de condiciones ilegales a los trabajadores mediante el uso de contratos ajenos al ámbito laboral.
3. La ocupación simultánea de una proporción determinada de trabajadores sin causar alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo.
4. El mantenimiento de las condiciones indicadas anteriormente en caso de adquisición de una empresa.
La novedad es el tipo que hemos descrito en el apartado 2, esto es, la imposición o mantenimiento por parte del empresario de condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo.
¿Qué penaliza exactamente el nuevo artículo 311.2 del Código Penal?
La Ley tipifica el delito con el siguiente literal: «2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.»
Para interpretar exactamente cuál es el delito que se tipifica hay que leer la exposición de motivos de la Ley, donde se revela que lo realmente perseguido es "el camuflaje jurídico del trabajo por cuenta ajena bajo fórmulas que niegan a las personas trabajadoras los derechos individuales y colectivos" que son inherentes a la condición de trabajador y que son irrenunciables. La exposición de motivos insiste que el tipo delictivo acota el modus operandi a la utilización ilegítima de un contrato.
Todas estas pistas conducen a establecer lo que realmente está penalizando la ley: la contratación de "falsos autónomos". El concepto de "falso autónomo" no tiene origen legal y, por tanto, es poco riguroso porque sirve para describir tanto a los autónomos que son económicamente dependientes de su empleador principal (los denominados TRADE) como a los trabajadores que, aun siendo trabajadores por cuenta ajena, están encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos como trabajadores por cuenta propia. Pues bien, la nueva regulación pretende luchar contra el concepto de falso autónomo según esta segunda acepción del término. Por tanto, el objeto de la Ley es hacer frente a las prácticas recurrentes de empresas, especialmente del sector del delivery, que califican como autónomos a trabajadores que reúnen todos los requisitos de dependencia y ajeneidad para ser considerados trabajadores con derecho a la protección del régimen laboral. Pero también se puede extender a falsos becarios, falsos voluntarios, etc, esto es, todas las prestaciones laborales que se configuren con otras figuras contractuales que tengan como resultado la negación de derechos laborales.
¿Qué valoración merece la nueva regulación?
No hay duda de que la nueva regulación merece un aplauso. Es una medida de lucha contra prácticas laborales agresivas que parecen más propias de los tiempos de la revolución industrial que de nuestra época actual, en que las empresas van mostrando cada vez mayor sensibilidad por los derechos de los trabajadores vinculado al reconocimiento de su papel como principal activo de su organización.
Sin embargo, hay que ser prudentes. Porque la nueva regulación es tan amplia que puede extenderse a supuestos en los que el empresario no tenga conciencia de que está vulnerando derechos laborales. Con medidas como la flexibilidad laboral, el teletrabajo, o el trabajo por objetivos, puede haber supuestos en los que la línea que marca la diferencia entre el autónomo colaborador, aunque sea TRADE, y el trabajador por cuenta ajena, sea difusa. El tipo delictivo no requiere que la imposición de condiciones ilegales sea intencionada por parte del empresario, probablemente porque la prueba de un elemento subjetivo es siempre difícil.
Por tanto, habrá que ver cómo se interpreta esta norma para valorar si su aplicación es justa tanto para trabajadores como para empresarios.
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