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El registro retributivo ¿otra carga para las empresas o una herramienta para la igualdad salarial?

¿Qué es el Registro Retributivo?

Todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, están obligadas a contar con un registro retributivo, que debe reflejar todos los ingresos percibidos por todos los trabajadores, incluyendo personal directivo y altos cargos. Su objetivo es garantizar la transparencia salarial y detectar posibles desigualdades por razón de sexo.

El registro debe elaborarse con referencia al año natural, y debe modificarse si hay cambios sustanciales en los datos. 

 

¿Qué datos debe contener el registro?

El registro es una relación detallada y minuciosa para facilitar una imagen de la política salarial de la empresa, con el objetivo de detectar políticas discriminatorias por razón de sexo.

El registro debe incluir los valores medios de salarios y complementos salariales y extrasalariales, desagregados por sexo y distribuidos por grupo profesional, categoría profesional, nivel retributivo, puesto de trabajo o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Además, deben indicarse todos y cada uno de los concretos conceptos retributivos percibidos por la plantilla. Deben calcularse e indicarse de forma separada la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido. 

En empresas con 50 o más personas trabajadoras, deberá analizarse el promedio de las retribuciones de un determinado sexo al efecto de determinar si es superior a los del otro sexo en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas. En caso afirmativo, deberá incluirse en el Registro salarial una explicación justificativa del motivo de la diferencia, al efecto de acreditar que dicha diferencia no responde a motivos relacionados con el sexto de las personas trabajadoras.
 

¿Puede existir conflicto entre el registro salarial y el derecho a la protección de datos de los trabajadores?

En caso de que no exista representación legal de los trabajadores, las personas trabajadoras de la empresa podrán solicitar acceso al registro, pero en tal caso la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de cada sexo, desagregadas por la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación. 

En las empresas en que exista representación legal, las personas trabajadoras podrán acceder al registro a través de esta representación, que podrá tener acceso al contenido íntegro del registro. El registro incluye  únicamente los valores medios y no las retribuciones individualmente percibidas por cada persona trabajadora, por lo que no se facilita el salario individual de cada persona trabajadora.

Aun así, el registro es un indicio de la retribución media de un determinado grupo, categoría, nivel o puesto de trabajo, por lo que puede ser un indicio de la retribución individual de dichas personas. Por tanto, en este sentido sí que consideramos que puede conllevar una vulneración de la protección de los datos personales de las personas trabajadoras. 

 

¿Existe un formato oficial obligatorio?

No existe un formato oficial obligatorio. Por parte del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Igualdad se ha facilitado una Herramienta de Igualdad Retributiva (IR!), un archivo en formato excel para ayudar a las empresas a cumplir esta normativa. 
 

¿Qué sucede en caso de incumplimiento?

En caso de incumplimiento de la obligación de llevar un registro retributivo, la normativa establece la posibilidad de que sean impuestas sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

¿Su empresa no dispone de registro retributivo? Contacte con nosotros para más información y para facilitarle el registro retributivo siguiendo las pautas establecidas en la normativa. 

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