Noticias
-
Área empresas
El derecho a la desconexión digital: definición y límites
¿Qué es el derecho a la desconexión digital?
El derecho a la desconexión digital es el derecho de todas las personas trabajadoras a que se garantice su tiempo de descanso fuera del tiempo de trabajo establecido. Diversos autores que han estudiado este derecho lo han calificado de forma muy gráfica como un derecho “escoba”. El sentido de esta imagen es hacer énfasis en su contenido amplio y envolvente, puesto que es concreción de otros derechos como el derecho a la intimidad, a la conciliación de la vida personal y laboral y el derecho a la salud, que a su vez se concreta en el derecho al descanso, que también se conecta con el derecho a la prevención de riesgos laborales.
Este derecho se concreta en la siguiente máxima: en tiempo de descanso, el trabajador tiene derecho a la desconexión digital, esto es, a mantener inactivos sus dispositivos o medios de comunicación, de manera que no reciba mensajes de la empresa o de sus compañeros de trabajo por razones laborales. El derecho se concreta en:
- Apagar los dispositivos a la finalización de la jornada laboral
- No leer mensajes o correos electrónicos
- No responder llamadas o correos electrónicos.
Una figura muy controvertida
El derecho a la desconexión es una figura muy controvertida y de difícil regulación, por la diversidad de sectores a los que aplica, que requieren una concreción del derecho a cada escenario particular. No es lo mismo el tiempo de jornada y dedicación de un directivo de un sector crítico, que el de un trabajador a turnos. En estos casos, el derecho a la desconexión digital puede adaptarse, sin que ello suponga una quiebra del derecho.
Desconexión digital y trabajo efectivo fuera de horario normal
La pregunta que debemos hacernos es si se vulnera el derecho a la desconexión digital si la empresa ordena la realización de trabajo efectivo fuera del horario normal. La respuesta es que no: esta situación no afecta al derecho a la desconexión digital (y, por tanto, a la intimidad personal y familiar) el que la empresa ordene la realización de trabajo efectivo y retribuido fuera del horario normal, porque entonces ya no hablamos de tiempo de descanso, sino de tiempo de trabajo. En este caso no existe vulneración del derecho a la desconexión, porque estaríamos en tiempo de trabajo y no en tiempo de descanso del trabajador. Esto es, el derecho a la desconexión digital existe solo fuera del horario laborable.
Cuestión distinta es si esta dedicación infringe normativa sobre tiempo de jornada, o si este trabajo efectivo fuera del horario normal implica un cambio en las condiciones de trabajo, que podría ser sustancial, o si deberán calificarse y retribuirse como horas extraordinarias que, en principio, son voluntarias (salvo pacto en contrario).
Desconexión digital y teletrabajo
Y ¿qué sucede en caso de teletrabajo? Los trabajadores en modalidad teletrabajo tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral (períodos de descanso), en los mismos términos que los trabajadores presenciales.
¿Qué es el protocolo de desconexión digital?
Aunque el derecho a la desconexión digital se formula como un derecho, su condición de obligación para la empresa es inherente a la naturaleza del derecho. La empresa tiene la obligación de garantizar la desconexión digital del trabajador fuera de su horario de trabajo. En el centro de las obligaciones de la empresa está la de disponer de un protocolo de desconexión digital, que garantice la efectividad de este derecho.
Este documento es obligatorio para todas las empresas y contiene todas las acciones que la empresa realizará para garantizar la desconexión digital, incluyendo la adaptación a escenarios concretos, indicando medidas de seguimiento y control, designa personas responsables, y establece los canales de comunicación de las personas trabajadoras y los medios de resolución de conflictos.
¿Qué sucede en caso de incumplimiento de la obligación de disponer de protocolo de desconexión digital?
Este incumplimiento se califica como infracción grave y se prevé la imposición de sanciones.
¿Su empresa no dispone de protocolo de desconexión digital? Contacte con nosotros y estudiaremos su situación en particular para elaborar el protocolo más adecuado a su empresa.