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El contrato para la sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo.

En esta noticia continuamos el análisis de la contratación temporal según la reforma laboral realizada mediante Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que tiene por objeto reducir la precariedad y la temporalidad en el empleo.

 

Con la nueva normativa, la contratación temporal se reduce a dos modalidades contractuales: el contrato por circunstancias de la producción, y el contrato para la sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo, que es el objeto de esta noticia.

 

Para más información sobre el contrato por circunstancias de la producción, puede consultar esta noticia para la modalidad de circunstancias imprevisibles, y esta noticia para la modalidad de circunstancias previsibles.

 

Contrato para la sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo.

 

Este contrato es una figura muy similar a los contratos de interinidad, y tiene por objeto sustituir a trabajadores en determinades circunstancias, y con reserva del puesto de trabajo.

 

Esta modalidad contractual puede utilizarse en caso de trabajadores con contrato suspendido, permisos y excedencias no voluntarias, y por ello debe indicarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

 

No es aplicable al caso de vacaciones, ni en el caso de excedencias voluntarias.

 

¿Es aplicable esta modalidad de contrato para complementar la jornada reducida?

 

La respuesta es que si, tanto en caso de reducción de jornada por causa legal como por causa convencional. Por ejemplo, será aplicable para complementar la jornada de las personas trabajadoras que tengan jornada reducida por cuidado de hijos o familiares, entre otras causas.

 

¿Qué es la sustitución por cobertura de vacante?

 

La sustitución por cobertura de vacante es cuando una empresa privada está inmersa en un proceso de selección para cubrir una vacante definitiva. En tal caso, puede utilizar el contrato de sustitución para cubrir esta vacante durante un período máximo de 3 meses, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo inferior.

Paradójicamente, las interinidades por vacante en el sector público tienen una duración máxima de tres años, lo cual pone en evidencia una diferencia de régimen jurídico para la que no vemos justificación.

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