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Deducción del IVA soportado en vehículos
Conseguir la máxima deducción de las cuotas de IVA soportado es un objetivo legítimo de todos los empresarios, porque el ejercicio del derecho de deducción es la plasmación del principio de neutralidad del IVA.
Sin embargo, como indicábamos en
esta noticia, el ejercicio del derecho de deducción está sujeto a múltiples requisitos, que en ocasiones empañan el principio de neutralidad. Este derecho es especialmente complicado en el caso de los vehículos, que comentamos a continuación.
¿Es deducible el IVA soportado en la adquisición de vehículos?
La respuesta corta es que sí: el IVA de la adquisición de un vehículo es deducible siempre que el vehículo se destine a la actividad. El supuesto sencillo es cuando el vehículo se utiliza únicamente para la actividad, en este caso no hay duda de que el IVA soportado en la adquisición del vehículo y en todos los servicios relacionados (reparaciones, etc.) serán íntegramente deducibles.
El problema es cuando el vehículo se utiliza simultáneamente para distintos usos; esta situación requiere un análisis más detallado.
En principio, la norma admite la afectación parcial de vehículos (y la deducción parcial de cuotas) siempre que se cumpla la premisa de que la empresa pueda demostrar la necesidad del uso del vehículo por parte de la empresa. Una vez exista esta necesidad, el siguiente paso es establecer el grado de uso o afectación, que determinará el porcentaje de deducción.
¿Qué es el grado de afectación de un vehículo?
El grado de uso o afectación de un vehículo es el porcentaje en que el vehículo se destina a uso empresarial. El grado de uso o afectación determina el porcentaje de deducción del IVA soportado.
Este grado de afectación se determina en función del tiempo que el vehículo esté disponible para necesidades privadas. El criterio de la Administración tributaria, que ha sido ratificado por distintos órganos judiciales, es el de considerar que el tiempo anual que no se corresponde estrictamente con la jornada laboral es tiempo de uso privativo. Por tanto, salvando las especialidades de casos concretos que puedan acreditarse, la Administración tributaria considera uso privativo los días festivos, fines de semana, períodos de descanso nocturno, vacaciones, etc.
¿Qué son las presunciones de afectación de vehículos?
Para simplificar (aparentemente) la carga probatoria de los empresarios, la normativa permite la aplicación de las denominadas "presunciones de afectación", según las cuales los vehículos tipo turismo se presumen afectos en un 50 por ciento, por lo que en principio el porcentaje de deducción sería el equivalente. Pero respecto de esta regla de presunción hay que hacer distintas puntualizaciones. La primera es que esta presunción es aplicable solo en el caso de vehículos tipo turismo, pero no en caso de determinados vehículos que la norma ya entiende que suelen tener una afectación necesaria y que suele ser exclusiva. Es el caso de los vehículos de transporte de personas o mercancías, vehículos de enseñanza de conductores, vehículos de representantes o agentes comerciales, vehículos de servicios de vigilancia, vehículos de fabricantes para pruebas o ensayos, en los que la presunción de afectación es del 100 por cien.
Las siguientes puntualizaciones a tener en cuenta es que la propia norma ya advierte de que la administración puede reducir el porcentaje de presunción si no se puede demostrar que el grado de uso o afectación sea el indicado, por lo que esta regla no nos exime de prueba. La segunda es que esta presunción de afectación solo es de aplicación en el caso de IVA, no en el caso de que el supuesto analizado se refiera a deducción del gasto en Impuesto sobre la Renta o en el Impuesto sobre Sociedades.
El secreto aquí es conocer qué medios de prueba deben ser admitidos por la administración para acreditar el grado de afectación, conociendo el valor probatorio de los distintos instrumentos de prueba, y disponer de una estrategia probatoria que permita acreditar el grado de afectación y conseguir el máximo de IVA deducible, para no empañar el principio de neutralidad del IVA.