Hay que hacer cuanto sea posible para minimizar los efectos negativos del impago de una factura por parte de un cliente. Y de forma simultánea al agotamiento de todas las vías cobro, hay que programar la gestión fiscal del impago. Si no gestionamos correctamente la fiscalidad de la factura impagada, tendremos un sobrecoste fiscal en concepto de impuestos directos e indirectos.
En imposición directa (Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Sociedades), hay que dotar las provisiones por deterioro de créditos que nos permitan eliminar la tributación por un beneficio que realmente no ha sido obtenido. Uno de los puntos más conflictivos en relación con las comunmente conocidas como provisiones por insolvencias, es que los empresarios en estimación directa simplificada no pueden dotar esta provisión. Esta limitación es una de las particularidades de este régimen, que los empresarios deben tener en cuenta a la hora de optar por su aplicación (es un régimen opcional). El motivo de esta limitación es que este régimen de estimación ya tiene su propio régimen de provisiones, que viene a sustituir el sistema general. Por tanto, es posible que un empresario en estimación directa simplificada tenga una factura impagada que deba registrar como ingreso -y tributar por ella- aunque haya resultado impagada. La única solución a esta situación y una buena gestión fiscal del impago, sería valorar la opción por un cambio de régimen de estimación.
En imposición indirecta (IVA), hay que gestionar correctamente la modificación de la base imponible del IVA, con objeto de poder recuperar el IVA repercutido e ingresado. Aqui hay que respetar los plazos mínimos y máximos para hacer la gestión del impago, y realizar todo el procedimiento formal establecido en la normativa del IVA, que ya de por sí es bastante farragoso: hay que presentar una demanda judicial o realizar un requerimiento notarial, emitir una factura rectificativa, enviarla al cliente, y comunicar la modificación de la base imponible a la Administración Tributaria. Por si esto fuera poco, la Administración está interpretando el procedimiento de forma muy rigurosa y restrictiva, de forma que viene a incrementar los requisitos formales exigibles. Por ejemplo, aunque la normativa no exige que el envío de la factura rectificativa al cliente se realice por burofax, muchas administraciones si lo exigen.
La gestión fiscal se tiene que realizar en los plazos establecidos a la normativa, por lo cual no podemos esperar a programar la gestión fiscal del impagado al momento en que consideramos la insolvencia como definitiva, dado que es posible que en estos momentos ya se hayan agotado los plazos que establece la normativa.