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¿Cómo conseguir la máxima deducción del IVA?

¿Qué es el principio de neutralidad fiscal en el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo que se caracteriza por la denominada neutralidad fiscal, que implica que los empresarios o profesionales no tienen obligación de soportar el peso económico del IVA soportado en el marco de sus actividades económicas. En la estructura del IVA, la neutralidad fiscal se garantiza mediante el derecho de deducción, que es el derecho que tienen los empresarios o profesionales de deducir las cuotas de IVA soportado.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el ejercicio del derecho a la deducción de cuotas está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos generales, formales, subjetivos, objetivos y temporales.
 

¿Cuáles son los principales requisitos de deducción de cuotas de IVA soportado?

Los requisitos generales de deducción de cuotas de IVA soportado son:

Requisitos generales:

  • Que la cuota haya sido soportada por el titular de la actividad por repercusión directa. Este requisito puede comprobarse si la factura emitida a nombre del empresario o profesional.
  • Que la cuota de IVA soportado sea la que legalmente corresponda. No se admite la deducción de cuotas de IVA repercutido que sea superior al que legalmente hubiera correspondido según el tipo de operación. 
  • Que la cuota haya sido soportada en el territorio de aplicación del impuesto (territorio peninsular, islas baleares, Ceuta y Melilla, mar territorial) o bien en operaciones intracomunitarias
  • Que la actividad realizada permita el derecho a la deducción (no tienen derecho de deducción las actividades con exención limitada, como los médicos o formación).
Requisitos subjetivos:
  • Que el titular realice una actividad empresarial o profesional, o tenga la intención de iniciarla.
  • Que el bien o servicio esté afecto a la actividad (que no sea uso particular);
Requisitos formales:
  • Que se disponga de factura completa que documente la operación;
  • Que la factura sea emitida a nombre del empresario o profesional;
  • Que la factura esté registrada en el libro registro correspondiente.
Requisitos temporales:
  • Que el derecho a la deducción se ejerza en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de devengo.
Requisitos objetivos:
Que el bien o servicio no esté en un supuesto de los siguientes casos de exclusión objetiva:
- Gastos de viajes, hostelería y restauración, solo cuando sean deducibles del IRPF.
- Gastos de alimentos, bebidas y tabaco (salvo que la actividad sea de hostelería, alimentación, o estanco).
- Gastos de espectáculos y servicios recreativos.
- Gastos por la adquisición de joyas.
- Gastos por regalos a clientes que no sean atenciones comerciales típicas.
 

¿Qué es el requisito de afectación a la actividad?

Los bienes o servicios afectos son aquellos que se utilizan en el ejercicio de la actividad. El problema es que la normativa exige la denominada afectación directa y exclusiva; esto es, que los bienes o servicios se utilicen solo para la actividad, sin que sea admisible el uso para finalidades personales, aunque sea de forma simultánea o parcial.

La regla del uso exclusivo de bienes o servicios tiene una excepción en el caso de los bienes de inversión, que son aquellos cuya vida útil es superior a un año. En el caso de los bienes de inversión se admite el uso no exclusivo y la deducción de cuotas en proporción la grado de afectación a la actividad que tenga en cada caso. 
 

¿Y qué pasa en caso de los vehículos que se utilicen para la actividad?

El tratamiento de vehículos en el IVA es un supuesto especial que tiene distintos matices, que merece una atención especial. Por ello, dedicaremos un este artículo a la deducibilidad de los vehículos en el IVA.

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