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Cómo combatir la morosidad

Los observatorios económicos han detectado un incremento de la problemática relacionada con el incumplimiento y el retraso en las obligaciones de pago.

Al efecto de prevenir la morosidad en operaciones empresariales, es conveniente recordar la existencia de diversas medidas que pueden ayudar a combatirla y, en particular, destacar las que indicamos a continuación.

Debe señalarse que las medidas indicadas en los puntos 1 a 4 NO son de aplicación en operaciones en las que intervienen consumidores.

1. Exigibilidad de intereses de demora desde la fecha de incumplimiento de la obligación de pago.

Se establece la posibilidad de exigir intereses de demora aun en defecto de pacto expreso entre las partes. Si no se ha establecido, es aplicable un interés de morosidad cuya característica principal es que es mucho más elevado que el tipo de interés legal del dinero.


2. Establecimiento de plazos de pago a cuyo vencimiento son exigibles los intereses.

En defecto de pacto entre las partes, se establece que el plazo de pago es de 30 días desde la fecha de recepción de la factura o desde la entrega de las mercancías o desde la prestación de los servicios.

3. Exigibilidad de indemnización por los gastos derivados del cobro de las cantidades adeudadas.

Serán exigibles al deudor todos los gastos en que incurra el acreedor para reclamar el importe adeudado, siempre que pueda acreditarlos. Entre ellos se incluyen los gastos de burofax, requerimientos notariales, honorarios de abogados, etc.

La indemnización no podrá ser superior al importe de la deuda y, en caso de deudas superiores a 30.000,00 €, los gastos no podrán ser superiores al 15% del importe de la deuda.

Esta indemnización no será exigible en caso de que haya recaído sentencia judicial con condena en costas al deudor.

4. Inclusión de cláusulas de reserva de dominio en los contratos.

Pueden establecerse contractualmente cláusulas en virtud de las cuales el vendedor conservará la propiedad de las mercancías hasta que no se haya producido el pago total de la deuda. Como medida de conservación del derecho, puede incluso pactarse la retención de la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes por parte del vendedor.

5. Nulidad de cláusulas abusivas.

Para evitar abusos de empresas en situación de ventaja en el mercado, se establece la nulidad de las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora ndicats anteriormente, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso.

Para determinar si una cláusula es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora indicados anteriormente.

También se tendrá en cuenta si dicha cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por el hecho de que sean las que le imponen a él.

Junto a las medidas indicadas es de destacar la existencia del denominado proceso monitorio, que es un proceso judicial que permite la reclamación de deudas sin la intervención de abogado y procurador, lo que puede suponer una reducción de costes de tramitación.

El proceso monitorio puede utilizarse para la reclamación de deudas de importe inferior a 30.000,00 €, entre otros supuestos, cuando la deuda conste en un documento firmado por el deudor, o bien en documentos mercantiles expedidos por el acreedor tales como albaranes, facturas, telegramas, fax.

La tramitación de un proceso monitorio presenta ciertas especialidades que pueden convertirlo en el proceso idóneo para determinados supuestos. Aun así, la conveniencia de su tramitación frente al proceso judicial ordinario debe valorarse atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

NORMATIVA:
* Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
* Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.

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