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Prevención de riesgos laborales para empleadas del hogar

En la línea de equiparación al resto de trabajadores del personal que presta servicios como empleadas del hogar o ayuda a domicilio, cada vez son  exigibles más obligaciones a las personas empleadoras y, entre ellas, las referentes a la prevención de riesgos laborales, como las siguientes:
  • Organizar una modalidad preventiva que incluya especialidades técnicas y vigilancia de la salud.

  • Realizar una evaluación inicial de riesgos laborales, que deberá actualizarse periódicamente o ante cualquier cambio relevante.

  • Adoptar medidas preventivas si se detectan riesgos, dejando constancia escrita de su planificación.

  • Proporcionar equipos de trabajo adecuados y EPIs según las tareas y riesgos identificados.

  • Informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos y las medidas de protección aplicables.

  • Formar a la persona trabajadora, en el momento de la contratación, tanto de los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan, como de las medidas de protección aplicables a dichos riesgos.
     

¿En qué consiste la evaluación de riesgos?

La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales de las personas trabajadoras, que será actualizada con la periodicidad que se determine y, en todo caso, cuando se produzcan daños o cambios en las condiciones de trabajo. Valorados los riesgos, la persona empleadora vendrá obligada a adoptar las medidas de seguridad adecuadas, de las que deberá dejar constancia escrita con la fecha de su adopción. Dichas medidas deberán ser revisadas y actualizadas de acuerdo con lo dispuesto en la propia norma.

Esta evaluación puede realizarse con la herramienta Prevencion10.es.
 

Vigilancia de la salud

Las personas trabajadoras tendrán derecho a reconocimientos médicos periódicos, realizados por el Sistema Nacional de Salud, con una frecuencia mínima de tres años, salvo indicación médica distinta. Esta vigilancia será voluntaria y respetuosa con la intimidad del trabajador.



¿Quién se va a hacer cargo de los gastos relacionados con la seguridad en el trabajo?

La normativa establece de forma expresa que los gastos que generen estas medidas no podrán repercutirse a las personas trabajadoras. 

Sin embargo, establece medidas de ayuda al empleador de forma que el cumplimiento de la norma no sea íntegramente a cargo del empleador, tales como:
- El reconocimiento médico será gratuito: el Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos para este colectivo en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
- Para facilitar la evaluación de riesgos, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha publicado la herramienta gratuita Prevencion10.es para facilitar la evaluación de riesgos en el domicilio. 
- Las acciones formativas serán financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, y se realizarán a través de una plataforma formativa gestionada por la FUNDAE.
 

¿Desde qué fecha es exigible esta nueva obligación?

Todas las obligaciones serán exigibles a partir del día 14 de noviembre de 2025.

Los reconocimientos médicos serán exigibles tan pronto como, una vez transcurrido del plazo indicado anteriormente, cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud. 

La formación en materia preventiva será exigible a partir de que se dicte la Resolución del SPEE para la puesta en marcha de las actividades de formación. 
 

¿Quién asume la responsabilidad?

La persona empleadora dispone de distintas opciones. Podrá asumir personalmente la organización de la actividad preventiva, podrá designar una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o bien podrá concertar dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
 

¿Qué sucede si el empleador no cumple la normativa?

El incumplimiento parcial o total de estas obligaciones podrá conllevar sanciones importantes, equiparables a las previstas para empresas con trabajadores.


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