El Gobierno da un paso atrás y elimina la obligación de declarar el IRPF para quienes perciban prestación por desempleo y no superen el umbral de exclusión. Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deberán seguir presentando declaración. El motivo del cambio normativo es que finalmente la Administración ha entendido que puede tener acceso a toda la información sobre datos económicos de las personas en situación de desempleo consultando sus propias bases de datos.
Los arrendatarios u ocupantes de un inmueble podrán solicitar la suspensión extraordinaria del procedimiento de lanzamiento hasta el día 31 de diciembre de 2026, alegando vulnerabilidad económica. La vulnerabilidad deberá acreditarse documentalmente. El arrendador también podrá acreditar su propia situación de vulnerabilidad. Durante la suspensión, las administraciones competentes deberán buscar una solución habitacional adecuada para la persona vulnerable.
En caso de suspensión, el propietario podrá solicitar una compensación equivalente al alquiler medio de la zona más los gastos asumidos, o bien la renta dejada de percibir si esta es inferior. La solicitud podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2027, con una justificación razonada del importe reclamado.
Se prorroga el SMI de 2025 mientras se negocia el nuevo importe para 2026 con agentes sociales.
Se mantiene el régimen de estimación objetiva en renta y los regímenes simplificado y especial de IVA para agricultura, ganadería y pesca y se prorrogan los umbrales de exclusión de 250.000 euros cuando los clientes finales son particulares o de 125.000 euros en el caso de que se facture a empresas y profesionales.
Se prorrogan las deducciones fiscales por inversión en vehículos eléctricos, infraestructuras de recarga y energías renovables. También se amplía el incentivo por mejora de eficiencia energética en viviendas (que pueden suponer deducciones del 20%, 40% o 60%). En el caso de empresas, se establece la libertad de amortización de inversiones en instalaciones de autoconsumo renovable (hasta 500.000 euros, siempre que se mantenga la plantilla media durante 24 meses).
Se permite la renuncia excepcional a la llevanza de libros registro del IVA por sede electrónica y la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para 2026.