Contacto
-
Mongay
Noticias - Artículos

Fin de la incertidumbre: la respuesta en la regularización extraordinaria de extranjeros en España

Recientemente se ha desarrollado un proceso de regularización extraordinaria en España que permitió a miles de personas extranjeras solicitar una autorización de residencia y trabajo. En este procedimiento, la mera presentación de la solicitud —una vez admitida a trámite— habilitaba provisionalmente al interesado para trabajar, incluso antes de que la Administración resolviera de forma expresa. El plazo de resolución del expediente de extranjería era de tres meses.

El impacto fue inmediato: se registraron más de un millón de solicitudes. Esta avalancha ha provocado que, en numerosos expedientes, haya transcurrido el plazo legal de tres meses sin que se haya dictado resolución expresa.
 

Una situación crítica: trabajadores con habilitación provisional y empresas sin respuestas claras.

La consecuencia práctica de la falta de resolución expresa es una situación de incertidumbre: miles de trabajadores continúan prestando servicios con habilitación provisional, mientras las empresas se preguntan si esa habilitación sigue vigente, si los trabajadores extranjeros mantienen su derecho a trabajar en España, o si el silencio administrativo implica la pérdida de este derecho. La situación creada es de confusión, tanto para empresas como para trabajadores: ¿sigue vigente la habilitación provisional para trabajar?, ¿debe la empresa dar de baja al trabajador?, ¿implica el silencio administrativo la pérdida del derecho a trabajar? Muchas empresas interpretaban que el silencio administrativo negativo suponía la extinción automática de la habilitación provisional, lo que llevaba a bajas laborales innecesarias y a inseguridad jurídica.
 

La resolución que esperaban empresas y trabajadores.

Para resolver esta situación, la Dirección General de Gestión Migratoria ha emitido un Criterio Interpretativo de 22 de julio de 2026, que aclara de forma contundente qué ocurre cuando el plazo expira sin resolución.

La Dirección General aclara expresamente que:
  • El silencio administrativo negativo no equivale a una denegación.
  • La Administración mantiene la obligación de dictar una resolución expresa.
  • La habilitación provisional para residir y trabajar sigue plenamente vigente hasta que se notifique una resolución expresa, ya sea favorable o desfavorable.
Se establece expresamente que cuando el interesado ya ha recibido la comunicación de inicio del procedimiento —y por tanto dispone de habilitación provisional— el transcurso del plazo de tres meses no implica la pérdida del derecho a trabajar. El trabajador puede continuar su actividad laboral con normalidad hasta que exista una resolución expresa denegatoria.
 

¿Qué implica estre criterio interpretativo para las empresas?

Este criterio aporta seguridad jurídica y evita decisiones precipitadas, como la baja de empleados que siguen legalmente habilitados para trabajar mientras la Administración no resuelva.

Aun así, nuestra recomendación es:
  • realizar un seguimiento individualizado de cada expediente,
  • conservar la documentación acreditativa de la habilitación provisional,
  • y mantener una comunicación fluida con el trabajador para conocer su situación en todo momento.

¿Cómo podemos ayudar tanto a empresas como a trabajadores?

Nuestro compromiso es ofrecer un asesoramiento preventivo, anticipándonos a los cambios interpretativos para contribuir a la adopción de decisiones con plena seguridad jurídica.
 

Si necesitas ayuda con este tema, consulta nuestros servicios:

Aviso legal    ·    LSSI    ·    Política de cookies    ·    Mapa web    ·    Diseño web Anunzia

Utilizamos cookies propias y de terceros para finalidades analíticas y técnicas, tratando datos necesarios para la elaboración de perfiles basados en tus hábitos de navegación. Puedes obtener más información y configurar tus preferencias desde 'Configuración de cookies'.

 

Configuración de cookies
Google Analytics
Google Maps
Otros