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El plazo de reclamación por el Cártel de Vehículos ¡a punto de finalizar!

¿Qué es el Cartel de Vehículos?


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) resolvió que los principales fabricantes de automóviles en España —con una cuota de mercado superior al 90%— participaron en prácticas sistemáticas de intercambio de información comercial entre febrero de 2006 y agosto de 2013. Estas actuaciones, realizadas en el marco de foros como el “club de socios”, “club de marcas” o incluso bajo el nombre informal de “capos de la familia”, derivaron en acuerdos colusorios que falsearon la competencia en el mercado de distribución de vehículos.


Según la CNMC, el denominado “Programa de Intercambio” permitió a las marcas compartir datos sensibles sobre precios, condiciones comerciales y estrategias de mercado, lo que provocó una homogeneización artificial de las condiciones de venta. Esta coordinación afectó no solo a la venta de vehículos nuevos y usados, sino también a servicios de taller, reparación, mantenimiento y piezas de recambio oficiales.

Estas prácticas vulneran gravemente el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al constituir acuerdos restrictivos prohibidos por la normativa de competencia. La CNMC calificó la infracción como “muy grave” conforme al artículo 62.4.a) de la LDC e impuso sanciones millonarias a los fabricantes implicados.

El resultado directo de esta conducta fue un incremento injustificado en el precio final de venta de los vehículos, generando un perjuicio económico para los compradores. Este daño puede ser reclamado judicialmente por los afectados, quienes tienen derecho a solicitar una indemnización por los sobrecostes sufridos.
 

¿Puede reclamarse el perjuicio económico derivado del aumento de precio de venta de los vehículos?

En nuestro sistema económico uno de los mecanismos de regulación de precios es el libre mercado y la existencia de una sana competencia entre todos los agentes que intervienen en el mercado como proveedores de bienes y servicios. En ausencia de una situación de libre mercado, los informes económicos revelan que se produjo un incremento artificial de precios. En consecuencia, las personas que adquirieron un vehículo entre los años 2006 y 2013 probablemente pagaron un precio superior como consecuencia del intercambio de información entre las distintas marcas.


¿Cuáles son los fabricantes implicados en dicho intercambio de información?

El intercambio de información fue de gran magnitud, no solo por su persistencia en el tiempo (más de 7 años), sino también porque los fabricantes implicados tenían una cuota de mercado superior al 90%, por lo que los compradores y consumidores estaban completamente a merced de dichos acuerdos. Los fabricantes implicados eran CITROËN, BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, JEEP, DODGE, FIAT, ALFA ROMEO, LANCIA, FORD, OPEL, HONDA, HYUNDAI, KIA, MAZDA, MERCEDES BENZ, NISSAN, PEUGEOT, PORSCHE, RENAULT, SEAT, TOYOTA, LEXUS, VOLKSWAGEN, VOLVO, AUDI, SKODA, VW y MITSUBISHI.
 

¿Cuándo puedo presentar la reclamación?

Aunque el daño por el sobreprecio es real, la ley establece un límite temporal para reclamarlo. Si no se presenta reclamación dentro del plazo legal de prescripción, se pierde el derecho a reclamar. Por eso es fundamental actuar cuanto antes y revisar la viabilidad de cada reclamación. el plazo de prescripción se cuenta a partir desde que existe sentencia firme que declara la existencia de dichas prácticas contrarias al derecho de la competencia. Este plazo de prescripción varía en función de cada fabricante, pero hay que tener en cuenta que la mayoría de sentencias son del año 2021, por lo que la prescripción está muy próxima. 

 

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